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Nacional

Acoso sexual en empresas: Corte dicta primer condena y las claves para detectarlo

La Sala de Casación Penal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar

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Acoso sexual en empresas: Corte dicta primer condena y las claves para detectarlo

La Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas.

La Sala de Casación Penal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación.

Para la Corte, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres.

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“Declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género”, expresa el alto tribunal.

Según el fallo, “la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto.

Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.

En este sentido, la Sala revocó la reiterada decisión de absolución a favor del entonces directivo de la empresa, luego de desvirtuar la postura de los dos jueces de instancia, que consideraron que sus comentarios no encajaban en el delito de acoso.

Al estudiar el recurso de casación presentado por el apoderado de las víctimas, una abogada y una secretaria del funcionario, la Sala encontró que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.

Su declaración, así como la de otros empleados de la empresa, demuestran que las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un “datáfono” y con él podrían obtener un ascenso.

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De otro lado, teniendo en cuenta que en el caso concreto las instancias laborales, a las que acudieron en principio las dos mujeres, fueron indiferentes en brindarles una atención adecuada y oportuna, la

Corte hizo un llamado para que se aplique de forma efectiva la Ley 1257 de 2008, que previene la violencia y discriminación de género, “en el sentido de adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación”.

¿Cómo se configura el acoso sexual?

La Sala de Casación Penal recordó cómo se configura este delito, que tiene una pena de uno a tres años de prisión.

Según la legislación en Colombia, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.

Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito.

Las aclaraciones de la Corte sobre la valoración del consentimiento de la víctima y el fin sexual del acosador:

Frente al consentimiento, la Sala recordó que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima.

Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual.

El pronunciamiento deja claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada.

De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.

Y sobre el fin sexual, la Corte aclaró que este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal.

Es decir, el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona, podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión.

Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aun así, los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual.

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