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Nación se salva de pagar millonaria indemnización al esposo de la ‘monita retrechera’

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Nación se salva de pagar millonaria indemnización al esposo de la ‘monita retrechera’
19/09/2017

La Sección Tercera del Consejo de Estado negó una indemnización por más de 2.300 000 000 de pesos que pretendía obtener Jesús Amado Sarria (Chucho Sarria) y su familia, por la ocupación e incautación de una finca cuando fue procesado por enriquecimiento ilícito y narcotráfico.

La finca “Praga o La Ximena”, ubicada cerca al municipio de Dagua (Valle del Cauca), fue incautada por la Fiscalía en marzo de 1996 a la entonces esposa de Sarria Agredo, Elizabeth Montoya, y dejada a disposición de la Dirección de Estupefacientes que a su vez la destinó a la “Fundación para la defensa de los animales de Santiago de Cali”.

Al presentar una acción de reparación directa por el estado en que fue entregado el inmueble, la familia de Elizabeth Montoya, quien falleció en febrero de 1996, argumentó que ella adquirió el predio en marzo de 1980, según consta en el certificado de tradición, y que lo hizo con recursos propios teniendo en cuenta que el matrimonio con Jesús Amado Sarria se celebró en 1982.

Sin embargo en la investigación se determinó que de acuerdo con la escritura pública, el inmueble fue comprado por la señora Montoya en marzo de 1990, cuando estaba vigente su sociedad conyugal.

“La orden consistente en adelantar la correspondiente acción de extinción de dominio contra el predio cumplió a cabalidad el ejercicio de la función constitucional y legal dispuesta para el efecto, pues existían serios motivos para inferir que su origen estuvo relacionado con la comisión del delito de enriquecimiento ilícito por actividades provenientes del narcotráfico”, precisó la Corporación con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico.  

El Consejo de Estado señaló igualmente que aunque Sarria Agredo fue absuelto de los delitos de enriquecimiento ilícito y narcotráfico, la acción de extinción de dominio es independiente y autónoma del proceso penal.

“Se tiene que las diligencias que se adelantaron por parte de la Fiscalía respecto del aludido bien inmueble, en las condiciones estudiadas, constituyeron una carga jurídica que la parte actora estaba en la legítima obligación de soportar, dadas las circunstancias propias del caso, sin olvidar que el ahora demandante -Jesús Amado Sarria- con su conducta, fue quien dio origen a la extinción de dominio en su contra”, concluyó la providencia.

Paola Santofimio – CM&

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