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Municipios de La Guajira siguen sin acceso a agua potable: Corte Constitucional

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Municipios de La Guajira siguen sin acceso a agua potable: Corte Constitucional

Al fallar una tutela la Corte Constitucional cuestionó que las comunidades indígenas Wayú del departamento de La Guajira, aún se encuentren atravesando “una grave crisis humanitaria a raíz de la escasez de los recursos básicos en la población”, especialmente en lo que tiene que ver con el agua potable, viéndose afectados principalmente los niños, adolescentes y madres gestantes y lactantes.

Indicó la corporación judicial que “a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno y algunas entidades territoriales tendientes a superar la problemática”, es evidente que aún se presentan “múltiples deficiencias” que no permiten garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de esa población.

Recordó el alto tribunal que “el acceso al agua se relaciona directamente con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y el mínimo vital y ostenta, en sí mismo, la calidad de derecho fundamental” por lo que su garantía, “no se satisface con la mera prestación del servicio, sino que debe cumplir con los criterios de accesibilidad, disponibilidad y calidad”.

La Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, lamentó que según las pruebas recaudadas en el estudio de la tutela presentada por representantes de varias comunidades indígenas, se pudo evidenciar que “la vulneración del derecho fundamental al agua potable de las comunidades demandantes aún persiste”.

Como primera medida señaló que aún persisten barreras que impiden el acceso al agua de las comunidades Wayú que se encuentran en el municipio de Uribia, La Guajira, “debido a la falta de implementación de sistemas de cobertura que permitan un suministro de agua al alcance de todos los miembros de las comunidades accionantes, sin restricciones de tipo económico o social, y con la garantía para los usuarios de recibir información veraz sobre la prestación del servicio”.

Indicó que la mayoría de esas comunidades “actualmente no cuentan con un sistema o red de suministro de agua potable y, por el contrario, se abastecen de los antiguos jagüeyes que se llenan tras las lluvias, por lo que en épocas de sequía, se ven obligados a desplazarse largas distancias con el fin de obtener el líquido vital”.

“Al ser el jagüey la principal fuente de abastecimiento de agua para las comunidades accionantes, estas consumen un líquido en condiciones insalubres, sin tratamiento previo que garantice su aptitud para el consumo humano ni con la presencia de unos estándares mínimos de calidad, de forma que no hay garantía de que el recurso sea apto para consumo humano”, añadió.

Reveló que según informó la Defensoría del Pueblo “las comunidades asentadas en el municipio de Uribia -La Guajira- atraviesan una situación grave debido al déficit en el acceso al agua potable, pues los carro-tanques que se encargan de suministrar el líquido vital no llegan hasta las viviendas de la comunidad, ni éstas tienen acceso a los programas de oferta institucional en la materia”.

“Para esta Sala resulta evidente que, en la actualidad persisten grandes dificultades en materia de acceso al agua potable por parte de las comunidades del municipio de Uribia –La Guajira-, principalmente en lo atinente a la accesibilidad física, en la medida en que el recurso no se encuentra al alcance de la población, lo cual incluye a menores de edad habitantes en dichas comunidades”, añadió la Corte.

Agregó que llama la atención el hecho de que solo una de las cinco comunidades accionantes “haya manifestado haber recibido un suministro de agua reciente mediante carro-tanque, el cual incluso resulto insuficiente para una población compuesta por más de 208 personas entre hombres, mujeres y niños; mientras que otra comunidad optó por abrir un pozo por sus propios medios para abastecerse del recurso, esfuerzo que resultó en vano, debido al alto grado de salinidad del agua obtenida”. 

Cuestionó el hecho de que existan “obras inconclusas o fuera de servicio, con inadecuada o nula asistencia técnica a miembros de las comunidades” lo que ha hecho que “el limitado acceso al agua que tienen las comunidades accionantes no cumple con los criterios de salubridad”.

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