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Menores no están obligados a practicarse prueba de ADN

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La Corte Suprema de Justicia reconoció que los menores con edad suficiente para expresar sus ideas tienen derecho a renunciar a la prueba de ADN en casos de procesos por paternidad.

El pronunciamiento fue hecho por la Sala Civil al tutelar los derechos de una joven de 16 años que solicitó no ser obligada a practicarse una prueba de ADN para establecer su parentesco con el demandante.

La joven manifestó que no le interesaba saber si el actor era su padre, pues no quería deshacer la familia que reconoce desde pequeña y la que le dio los apellidos.

El juez que conoció el caso en primera instancia ordenó la práctica de la prueba de paternidad, pese a la negativa de la joven, lo cual la llevó a interponer la tutela.

La Corte señaló que la justicia no puede obligar a un hijo a establecer la existencia o inexistencia de una relación biológica con su progenitor, cuando no lo desea, porque estaría violando sus derechos a la intimidad, autodeterminación e identidad.

“Si la accionante se encuentra integrada a una familia, aun si no está compuesta por los dos progenitores biológicos sino por uno de ellos, y su padre afectivo es la solidificación de los vínculos emocionales, esto le da el derecho de no aceptar la paternidad del demandante”, indica el fallo.

El alto tribunal le explicó al demandante que sus derechos no están por encima de los de la adolescente a la que se le debe garantizar tener una familia y no ser separada de ella.

“Existen otras vías no coercitivas y diferentes a la modificación del estado civil que podrían llevarlo a generar un mejor ambiente para intentar entablar una relación filial con ella velando siempre por su interés superior”, indicó la sentencia.

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