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Lista sentencia de la ley estatutaria de la JEP para sanción

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La Corte Constitucional ratificó que la extradición de un desmovilizado de las Farc solo procede previo concepto de la Justicia Especial para la Paz (JEP) y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al enviar la sentencia de la ley estatutaria de la JEP al Congreso.

El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, aseguró que la sentencia reitera que no pueda haber extradición por delitos cometidos antes de la firma de los acuerdos de paz.

“Para delitos cometidos después de la firma se establece algunos requisitos como el concepto previo de la Justicia Especial para la Paz, el de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, finalmente, la decisión del presidente de la República”, explicó el magistrado.

Linares indicó que en los casos de extradición la facultad de la Fiscalía General de la Nación solo será la de capturar a la persona solicitada por otro país.

“En los casos de extradición la Fiscalía solo debe trabajar en las capturas porque el balón queda en manos de la JEP y la Corte Suprema”, sostuvo el presidente de la Corte Constitucional.

Agregó que el tema de práctica de pruebas por parte de la Justicia Especial para la Paz en los casos de extradición no fue abordado en la sentencia.

“No se definió el tema de pruebas en el fallo porque eso es objeto de una demanda que tiene el magistrado Reyes, pero lo que sí se definió es que existe la posibilidad de extradición”, puntualizó Linares.

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