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Justicia

‘Quien asesine a su pareja, no podrá beneficiarse de la pensión de sobrevivientes’: Corte Constitucional

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‘Quien asesine a su pareja, no podrá beneficiarse de la pensión de sobrevivientes’: Corte Constitucional

Un fuerte pronunciamiento acaba de hacer la Corte Constitucional sobre los alcances de la pensión de sobrevivientes, especialmente, a quiénes y en qué casos esta debe otorgarse, sin que se genere ningún tipo de afectación a personas realmente vulnerables.

El alto tribunal afirmó que si bien viudos o huérfanos tienen derecho a ese beneficio, este debe ser limitado en casos donde se haya presentado violencia intrafamiliar que termine con la muerte de la pareja.

Para la Corte resulta abiertamente cuestionable y reprochable que “se beneficie” con la pensión de sobreviviente “a quién asesina a su pareja”.

Explicó el magistrado Luis Guillermo Guerrero que “es inconstitucional y socialmente reprochable que la violencia contra la mujer, al contrario de castigarse severamente, provoque para el victimario, como algún tipo de recompensa, la pensión que cotizaba la víctima”.

El pronunciamiento se dio al fallar una tutela a favor de dos menores de edad, que reclamaban el 100 % de la pensión de sobreviviente que dejó su madre, quien fue asesinada por su padre.

La tía de los menores solicitó a la Corte que se amparara los derechos de los niños, al argumentar que el padre “no se encuentra legitimado para recibir dicha prestación, en razón a que fue la persona que causó de manera dolosa la muerte de la causante”.

Argumentos que acogió el alto tribunal al afirmar que el padre de los menores “no puede ser recompensado por su crimen, recibiendo la pensión de la persona a la que él causó la muerte”.

“Para la Sala, resulta irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyó el hogar, (…) pueda beneficiarse de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite” afirmó.

Añadió que al arrebatarle de forma violenta la vida a su compañera “no solo acabó con el proyecto de vida de ésta, sino que además, causó un perjuicio irremediable sobre sus hijos y la propia institución familiar. Ambos sufrieron la pérdida de su madre, las consecuencias sobre la patria potestad respecto del padre y la separación abrupta de su grupo familiar, del que se supone emergen las primeras y más sólidas garantías para su desarrollo armónico e integral”.

“No resulta compatible con la institución familiar (…) afirmar que, en razón a que las normas de seguridad social fijan quiénes son las personas beneficiarias de tal prestación, (…) se omita sin justificación, como el señor incumplió los deberes con la pareja y con la propia institución familiar, a raíz del crimen cometido sobre uno de sus integrantes”, agregó.

Advierte la Corte que en este caso “se inscribe en un claro hecho de violencia contra la mujer en las relaciones intrafamiliares, en la medida que el señor tuvo la manifiesta intención de causarle a su víctima un profundo sufrimiento, al punto de arrebatarle su vida de forma violenta e inhumana (…) el comportamiento del demandado transgredió todas las garantías y derechos que se establecieron a favor de la pareja, así como los deberes que prohíben el maltrato en sus múltiples formas”.

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