Proyecto de ley que regula acceso a tratamientos de fertilidad se hundiría en la Corte Constitucional
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Acceder a un tratamiento reproductivo se ha convertido en una lucha constante de la mujer en Colombia que busca a través de métodos específicos quedar en estado de embarazo y así poder convertirse en madre.
Sin embargo, esta lucha que ha logrado pocos avances a través de fallos de tutelas, parece no tener éxito en la Corte Constitucional, donde se discutirán las objeciones presidenciales, que hizo el Gobierno al proyecto de ley, mediante el cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.
Dicha ley, que busca dar plenas garantías sexuales y reproductivas a las personas, establece que el Ministerio de Salud “tiene que reglamentar el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida o terapias de reproducción asistida conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos” y fija una serie de parámetros para su efectivo cumplimiento.
No obstante, esta norma fue objetada por el Gobierno en cabeza del entonces presidente Juan Manuel Santos y sus entonces ministros de Hacienda y Salud, Mauricio Cárdenas y Alejandro Gaviria, quienes argumentaron que el Congreso no tenía potestad para incluir servicios o tratamientos médicos distintos a lo establecido en la Ley Estatutaria de Salud, pues ello requiere de estudios previos de carácter técnico – científico.
“Implica un desconocimiento a las reglas fijadas en la norma estatutaria al establecer beneficios de salud que se deben garantizar con recursos públicos, pues en este caso el legislador carece de competencia para ampliar de forma aislada y particular dicho beneficio”, agrega el argumento del Gobierno.
Otro de los argumentos que dio el Gobierno es que afecta la sostenibilidad fiscal del país.
“Tal impacto pone en riesgo la sostenibilidad del sistema y las coberturas alcanzadas en términos de población y de beneficios con los recursos legales vigentes, puesto que el proyecto de ley no incluye una fuente de financiamiento adicional para el sistema, el cual, además de acuerdo con las estimaciones se encuentra equilibrado, situación que no podría garantizarse con una carga adicional de 3 billones solo en estrato 1, y hasta 1.3 billones en el caso de la población general”, añadió.
Argumentos, que según conoció CMI, acoge la magistrada Cristina Pardo, quien en su ponencia va declarando fundadas las objeciones presidenciales, principalmente por el tema de sostenibilidad fiscal.
Dentro del estudio de estas objeciones el viceprocurador general de la nación, Juan Carlos Cortes González, emitió su concepto y solicitó que se rechacen las objeciones del Gobierno, al considerar que no se incluye algo directamente al sistema de salud sino que la ley busca es “señalar los lineamientos que tendrán que ser observados por el Gobierno para adelantar una política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento”.
Agrega además, que el proyecto por ser limitado “no genera una carga presupuestal específica, ni aumenta los costos”.