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Justicia

Protegen derechos de los hombres a la licencia de paternidad

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Protegen derechos de los hombres a la licencia de paternidad

La Corte Constitucional advirtió que un hombre tiene derecho a la licencia de paternidad aunque no haya cotizado durante todo el periodo de gestación de su compañera.

El pronunciamiento fue hecho al resolver una tutela a favor de un trabajador a quien su empleador no le pagó la licencia de paternidad debido a que la EPS a la que estaba afiliado no reconoció dicha prestación laboral por no haber cotizado todo el tiempo.

Según la Corte, la EPS no podía exigir la cotización ininterrumpida de todo el periodo de gestación porque para estos casos es posible aceptar la cotización mínima que es de dos semanas.

“La Sala determinó que exigir por lo menos dos semanas como requisito mínimo de cotización para acceder al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad es razonable y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte y maximiza la protección de los derechos fundamentales del trabajador, la madre lactante y su hijo recién nacido, sin poner en riesgo el equilibrio económico del sistema de seguridad social”, indicó la Corte.

El fallo explica que las disputas entre la EPS y el empleador no pueden afectar los derechos de los trabajadores, sino que deben ser resueltas entre ellos mismos.

“Si bien el empleador es el primer responsable en el pago de la respectiva prestación económica, y si bien es cierto que existió un debate sobre el cumplimiento del requisito mínimo de cotización para acceder al pago de la licencia de paternidad del accionante, también lo es que dicho debate debió surtirse entre el empleador y la EPS respectiva sin afectar los derechos de los trabajadores”, puntualizó el fallo.

La Sala le ordenó al empleador pagar la totalidad de la licencia. A su vez, la EPS debe reconocer la suma de dinero a la empresa para la que trabaja el hombre que instauró la tutela.

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