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Justicia

Procuraduría pide tumbar salas especiales para militares en la JEP

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Procuraduría pide tumbar salas especiales para militares en la JEP

A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, el procurador general Fernando Carrillo, le solicitó a ese alto tribunal tumbar parte de la Ley 1922 de 2018 o Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz.

El jefe del Ministerio Público indicó que si bien el legislativo tiene “facultad para regular los trámites judiciales”, tales facultadas son limitadas en cuanto a la supremacía constitucional.

“Esta libertad de configuración, sin embargo, no es absoluta por cuanto en su ejercicio, el legislador está obligado a respetar los principios establecidos en la Carta Política”, indicó.

Afirmó que incluso su facultad está aún más limitada “en relación con materias en las que el Gobierno nacional adquirió compromisos en el Acuerdo Final, (…) que deben honrarse de buena fe”.

Tales precisiones las hizo Carrillo Flórez para argumentar el porqué el alto tribunal debe anular parte de la Ley de Procedimiento de la JEP, que a su juicio es “inconstitucional”.

Para ello comenzó por solicitar anular el Artículo 54, en el cual se prohíbe a la Jurisdicción Especial de Paz para poder verificar y hacer las solicitudes de extradición “posteriores a la firma del Acuerdo Final”.

Señaló que “la imposibilidad de recaudar elementos probatorios restringe injustificadamente el ámbito de competencia funcional de la Sección de Revisión para verificar la ocurrencia de los hechos, por cuanto no puede perderse de vista que hay casos, dada la complejidad del conflicto armado, en los que no hay certeza sobre la ocurrencia de los mismos, por lo que es imperioso que la autoridad judicial decrete, practique y valore todas las pruebas que sean necesarias para establecer lo que acaeció en cada caso”.

Frente a los Artículos 11 y 75 en los cuales se establece un tratamiento diferenciado para los integrantes de las Fuerzas Militares investigados, el procurador afirmó que dicha iniciativa es inconstitucional toda vez que se “establece un plazo de 18 meses” para suspender los procesos mientras entra a funcionar una Sala Especial que se dedique a revisar los casos de los militares y policías.

Explicó Carrillo que son tres los efectos que origina dicha norma; los procesos contra militares se suspenden, la JEP no puede iniciar nuevas actuaciones contra agentes estatales hasta que no sean aprobadas como reglas del procedimiento especial y, en tercer lugar, en la JEP solo pueden continuar trámites ya iniciados si expresamente así lo pide el compareciente.

“De lo anterior, se deduce que a pesar de que en su configuración inicial la JEP contaba con la posibilidad de vincular a sus actuaciones miembros de la Fuerza Pública, por ahora algunos de ellos pueden excluirse de su alcance”, señaló Carrillo.

Agregó que incluso existen vicios de trámite toda vez que la norma que creó un procedimiento especial para el juzgamiento de agentes estatales “no fue objeto de discusión en los cuatro debates reglamentarios, en tanto, se trató de una inclusión a última hora en la Plenaria del Senado y en cuyo informe de conciliación tampoco hubo una deliberación mínima sobre las nuevas reglas”.

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