La historia de la tutela que logró la entrega de toallas higiénicas a las habitantes de calle
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El acceso de todas las mujeres a productos para su menstruación ahora será un derecho, según falló la Corte Constitucional tras una tutela interpuesta en favor de Martha Cecilia Durán, una mujer en condición de habitante de calle, que cuando tenía su periodo menstrual debía usar trapos o reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura.
Luciana Rodríguez, estudiante de sexto semestre de Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana y una de las ponentes de la acción de tutela explicó que “la idea provino principalmente hablando con amigas de medicina, que junto con una profesora de la universidad estaban yendo a centros de acogida de personas en condición de habitantes de calle para abordar el tema desde la salud (…) y cuando me comentaron el caso, la verdad me pareció un problema muy grave”.
“Luego salió la posibilidad de hacer un proyecto social y se juntaron las dos cosas para intentar encontrar una solución a la problemática de la higiene menstrual pero asimismo haciéndolo a través de mecanismos judiciales”, agregó Rodríguez.
El fallo dice que cuando el Estado no garantiza el acceso a este tipo de productos se trata de una violación a sus derechos fundamentales y pide políticas públicas al respecto.
También es un derecho de las mujeres “poder entrar a espacios cómodos e íntimos donde puedan utilizar y desechar los elementos usados”.
Para la corte, es responsabilidad de los gobiernos locales está en asegurarse de que ellas tengan la educación suficiente para entender la importancia de una buena higiene menstrual. “La ausencia de uno de estos elementos es una violación a los derechos sexuales y reproductivos, a la intimidad, a la salud, a la dignidad humana y a una vida sin humillaciones”.
“El hecho de que sea una política pública y que se resalte en los entes territoriales es una gran victoria”, aseguró al joven estudiante y autora de la ponencia.
En el caso de Bogotá, de donde es la mujer de la tutela interpuesta, la corte le ordenó a la Secretaría de Salud y de Integración Social “que le garantice a esta mujer habitante de la calle el suministro de las toallas higiénicas o tampones que requiera” y le dio seis meses a la Secretaría de la Mujer para que diseñe e implemente una política pública, dirigida a las mujeres en situación de indigencia, para que sin demoras tengan acceso a los productos de higiene menstrual, así como a charlas sobre salud, con el fin de que se les garantice una vida digna.
Los magistrados Alberto Rojas Ríos, el ponente, Diana Fajardo y Carlos Bernal, quien salvó su voto, estudiaron la realidad a la que se enfrentan por lo menos 3.539 mujeres en todo el país que viven en la calle, de las cuales cerca de 1.000 se encuentran en Bogotá, según el Ministerio de Salud.
Para el alto tribunal, “el país y el Estado deben entender la importancia del derecho a la higiene menstrual, un tema que ha cogido fuerza en todo el mundo desde 2014, cuando se estableció por primera vez un día mundial para conmemorar este derecho, que ha sido ignorado en Colombia”.