Publicidad
Justicia

Fallo de la Corte Suprema fija nuevos alcances a la pensión de sobreviviente

Publicidad
Fallo de la Corte Suprema fija nuevos alcances a la pensión de sobreviviente

Un llamado de atención hizo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al explicar los alcances de la Ley 100 de 1993, en lo que tiene que ver con la exigencia de convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

El alto tribunal al examinar un caso en el que un hombre solicitaba que se le reconociera la pensión de sobreviviente de su expareja determinó que no es de bien recibo el argumento que tuvo el juez para negar el beneficio pensional con base en que la pareja “compartía techo y mesa, pero no lecho”.

Explicó la corporación judicial que los jueces no pueden pretender que la convivencia entre una pareja solo está basada en sostener relaciones sexuales o compartir una misma cama, pues esta puede entenderse también como un auxilio mutuo y apoyo económico.

Cuestionó la Corte el argumento que tuvo el entonces Instituto de Seguros Sociales para negar el reconocimiento del pago de la pensión por considerar que “no existió convivencia de manera permanente e ininterrumpida (…) ya que entre ellos no había vínculos familiares ni sentimentales”, pese a que la pareja duró aproximadamente 12 años.

Para la Corte es inadmisible que se condicionara la convivencia real en la demostración del lecho en la pareja.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News