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Justicia

Empresas deben responder por pensiones de sus empleados antes de la entrada en vigencia de ley 100

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Empresas deben responder por pensiones de sus empleados antes de la entrada en vigencia de ley 100

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional hizo un importante pronunciamiento sobre la responsabilidad de las empresas y entidades a la hora de responder por la pensión de sus empleados.

Indicó el alto tribunal que no pueden pretender excusarse de su responsabilidad del pago de la mesa pensional, bajo el pretexto de que antes de 1991, no había oficinas del Instituto del Seguro Social (ahora Colpensiones) en las ciudades o municipios donde estaba ubicada la compañía.

Explicó la corporación judicial, que desde 1946 las empresas tenían la obligación de salvaguardar los recursos de jubilación de los trabajadores, pues es claro que “las pensiones constituyen un reconocimiento a los servicios prestados, que se materializa en el derecho a percibir una prestación económica, debido a la actividad desarrollada durante un considerable tiempo que trae como consecuencia la disminución de la fuerza laboral. Es decir, se trata de un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo”.

Agregó la Corte, que “si bien la seguridad social no se hallaba debidamente organizada antes de la Ley 100 de 1993, desde el año 1945, con las leyes 6ª de ese año, 90 de 1946 y el Código Sustantivo del Trabajo -aprobado por el Decreto 2663 de 1950-, los trabajadores al servicio de empresas privadas, vinculados por contrato de trabajo, tenían derecho a que se les reconociera una pensión vitalicia de jubilación cuando llegaran a los 50 años de edad y veinte años de servicio. Por tanto, si el empleador debía responder por esa prestación, era apenas lógico que aprovisionara los recursos necesarios que le permitiera cubrir la misma”.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al estudiar el caso de una mujer de 75 años, quien laboró en la cocina del casino de Indupalma de San Alberto, Cesar, desde 1977 hasta 1991.

La accionante solicitó su pensión amparada en el régimen de transición. Sin embargo, su mesada fue negada por Colpensiones al no contar con las semanas requeridas, ya que la empresa en la que laboró no consignó aportes al Instituto de Seguros Sociales antes de la llegada del ISS a esa ciudad.

Según la empresa, “el ISS llamó a inscripciones a los empleadores del municipio de San Alberto, Cesar, el 8 de enero de 1991, fecha en la que fueron afiliados al Seguro Social todos los trabajadores de Indupalma, incluyendo a la actora”.

Sin embargo, para la Corte “la negativa de Indupalma a proporcionar los aportes para la pensión de la señora, constituye un desconocimiento a sus derechos fundamentales, sobre todo dadas las condiciones en las que se halla la accionante, pues su edad, su estado de salud y sus condiciones económicas, demuestran que no cuenta con una vida en condiciones dignas”.

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