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Justicia

Día clave para la ley estatutaria de la JEP

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Hoy la Sala Plena de la Corte Constitucional deberá decidir si da su aval a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El alto tribunal determinará si acoge la ponencia que presentó el magistrado Antonio José Lizarazo, quien da su visto bueno a esa ley, pero con algunas condiciones y otras inexequibilidades.

Lizarazo toca varios puntos esenciales tanto de la ley como del Acuerdo de Paz, entre ellos, la noción de “mayoría absoluta”, la extradición, los delitos sexuales y las inhabilidades que se establecieron para los aspirantes a magistrados de la Jurisdicción de Paz.

En cuanto al tema de la extradición, afirma que la prohibición que se estableció de extraditar a exintegrantes de las Farc que se acojan a la JEP es constitucional, toda vez que cumple, “el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas” en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

No obstante, hay un punto fundamental y es la extradición de quienes cometan delitos después de la firma del Acuerdo de Paz (1 de diciembre de 2016), en este punto, resalta la ponencia, que en esos casos se debe privilegiar la investigación y juzgamiento en Colombia por parte de la justicia ordinaria de las conductas posteriores a la firma del Acuerdo, sin que ello signifique “excluir la posibilidad de la extradición”.

En cuanto a los delitos sexuales,  establece cómo procederá la justicia en los casos donde exintegrantes de las Farc y miembros de las Fuerzas Militares cometieron delitos sexuales contra la población civil, entre ellos, los menores de edad.

Igualmente en su proyecto de fallo, el magistrado tumba parcialmente el Artículo 100, el cual fija los requisitos para ser magistrado de la Jurisdicción Especial de Paz, específicamente el parágrafo que determina quiénes no pueden aspirar a esos cargos.

Para ello, acoge parte del concepto del procurador general, Fernando Carrillo, quien considera que ese parágrafo es “inconstitucional” toda vez que fija requisitos posterior a la elección que realizó el Comité de Escogencia y además limita el derecho al trabajo.

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