Corte Suprema de Justicia aclara cuándo se está frente a un delito de pornografía infantil
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la absolución de un hombre a quién se había investigado por tomar una serie de fotografías a menores de edad en ropa interior.
El alto tribunal en su fallo explicó cuándo se está frente a un caso de pornografía infantil y cuándo no.
Señaló la corporación judicial que la pornografía infantil es un delito que se castiga con cárcel de 10 a 20 años, cuando se realizan fotografías, grabaciones, produzcan, vendan, ofrezcan, compren, porten, almacenen, trasmitan o exhiban “representaciones reales de actividad sexual” que involucren a personas menores de edad.
Por lo que señaló que si bien la ley no define con claridad qué son “representaciones reales de actividad sexual”, se debe entender que estas se tratan de conductas sexuales explícitas, cuyo fin es provocar excitación sexual y no tienen ningún valor artístico o científico.
“Los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes genitales o de la región púbica, que no puedan reputarse exhibición lascivas, quedarían excluidas de la consideración de pornografía, en tanto no cumplen con el primero de los requisitos, es decir, poseer un carácter sexualmente explícito”, añadió.
Para la Corte es importante hacer una diferencia entre pornografía e iconografía, al resaltar que la iconografía no tiene como finalidad generar excitación sexual, colocando para ello ejemplo de desnudos de publicidad como pañales, cremas o toallas húmedas.