Consejo de Estado ordena reparar a familia de campesino juzgado por justicia indígena
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18/12/2017
A través de un comunicado, el Consejo de Estado informó que condenó a la Rama Judicial a reparar con el pago de más de “44 millones de pesos a la familia de un campesino que fue condenado por la jurisdicción especial indígena en Coyaima (Tolima)”, pese a que no pertenecía a ninguna comunidad de esas características.
Según se explica en el documento, el demandante fue detenido en el 2006, en cumplimiento de una orden emitida por los gobernadores del cabildo del resguardo indígena Santa Marta Palmar y el de la comunidad indígena Palmar Bocas de Babí, “tras haber sido sentenciado a tres meses de cárcel”.
Antes de cumplirse la pena, por una acción de tutela que interpuso el personero municipal de Coyaima este ciudadano salió en libertad. “El Juzgado Segundo Municipal de esa misma población concedió el amparo, por considerar que la jurisdicción indígena no tenía competencia para juzgar a esta persona”.
Posteriormente, el campesino interpuso una acción de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa, “por considerar que se le había ocasionado un daño antijurídico, al ser privado de su libertad por una autoridad distinta a la que oficia como su juez natural”.
(…) En el sub judice no concurren los elementos que activan la jurisdicción especial indígena, habida consideración que el señor Tique no es indígena y no pertenece a la comunidad indígena Palmar Bocas de Babídice la sentencia, frente a la cual se presentó aclaración de voto por parte del magistrado Guillermo Sánchez Luque.
Tras conocer el asunto, la Sección Tercera del Consejo de Estado reconoció la ocurrencia del perjuicio y declaró a la Nación – Rama Judicial responsable del daño por privación injusta de la libertad que sufrió este ciudadano.
“Pues el hecho de vivir en el territorio en el que opera el cabildo responsable del fallo condenatorio no era suficiente para activar la actuación de la jurisdicción especial indígena”, finalizó el comunicado.