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Justicia

Consejo de Estado deja en firme destitución e inhabilidad de 15 años de Fernando Londoño

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La Sala Plena del Consejo de Estado dejó en firme la sanción de 15 años e inhabiliodad para ejercer cargo públicos que profirió la Procuraduria en contra del exministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño, por conflicto de intereses y abuso de autoridad.

La corporación judicial determinó que no se le vulneró el debido proceso.

Londoño en 1997 fungió como apoderado judicial del consorcio italiano Recchi, que contrató en 1994 con el Estado, la construcción de un tramo de la vía Bogota-Villavicencio.

Tiempo después se presentó un conflicto en el contrato y el exministro sugirió la conformación de un Tribunal de Arbitramento del cual no hizo parte y que en el 2001 falló en contra del Estado colombiano por algo más de $13.958 millones de pesos, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado.

Por su gestión el exministro recibió poco más de 74 millones de pesos como honorarios.

Sin embargo la falta de recursos para el pago de la deuda, hizo que el gobierno mantuviera pendiente su cancelación, intentando un acuerdo posterior con los abogados de la firma italiana.

Ya como ministro de Interior y de Justicia, Londoño Hoyos en agosto de 2003, dirigió una carta al señor embajador de Italia en Colombia en la que afirmó:

“He estado muy pendiente de la evolución que tenga en el Ministerio de Obras Públicas la muy legítima aspiración del Consorcio Recchi –GLF, para que se le pague la deuda pendiente por la liquidación del contrato para la construcción del tercer tramo de la carretera Bogotá –Villavicencio. El entonces ministro de Obras me ha hecho saber que ha agotado todos los esfuerzos a su alcance para cubrir esta obligación y que tiene contacto permanente con los constructores para zanjarla a la mayor brevedad. Mucho le agradecería que me hiciera saber si la firma italiana se encuentra satisfecha con los resultados de estas gestiones, pues que no tendré inconveniente en persistir en ellas si fuere del caso”.

Se evidenció con esta comunicación que el entonces ministro, intervino ante su par de la cartera del Transporte y ante el Invías para que cancelaran la deuda, lo que aparece demostrado en pruebas documentales.

Al hacerlo actuó por fuera de su marco funcional pues resulta claro que el manejo de las relaciones internacionales es función exclusiva del Presidente de la República y de su ministro de Relaciones Exteriores, actuando arbitrariamente toda vez que entre sus deberes no estaba el gestionar pagos a contratistas internacionales y menos a aquellos a quienes en épocas anteriores recientes apoderó judicialmente, lo que desvirtuó su argumento de que actuaba en “defensa judicial de la Nación”, pues actuó “pero para salvaguardar los intereses del Consorcio mencionado”.

De hecho sus gestiones provocaron que cinco meses después el Invías expidiera la Resolución N° 5257 que ordenó iniciar el pago de lo adeudado.

El Código Único Disciplinario señala que es falta gravísima “Actuar u omitir a pesar de la existencia de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”.

Las faltas gravísimas tienen como sanción principal la destitución del cargo y la inhabilidad general que oscila entre 10 y 20 años.

La falta disciplinaria fue cometida a titulo de dolo, pues por sus condiciones personales y profesionales el señor Londoño Hoyos tenía conocimiento de la normatividad y actuó así pese a que “debía dar el máximo ejemplo de moralidad, transparencia e imparcialidad”.

Paola Santofimio – CM&

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