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Justicia

Centros carcelarios no pueden cobrar más de $200 por minuto a reclusos que realicen llamadas

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Centros carcelarios no pueden cobrar más de $200 por minuto a reclusos que realicen llamadas

Al fallar una acción popular la Sección Primera del Consejo de Estado hizo una fuerte advertencia al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC,  sobre el valor de los minutos que se venden a las personas que se encuentran privadas de la libertad.

El alto Ttibunal indicó que la Comisión de Regulación en Comunicaciones determinó que “no es posible cobrar un valor superior a $83,71 sin impuestos o $100,45 con impuestos por minuto, por las comunicaciones telefónicas originadas desde teléfonos fijos (incluyendo públicos) terminadas en móviles”, por lo que resaltó que “el valor actual del minuto de llamadas telefónicas en los centros penitenciarios es superior a cualquiera que se pueda conseguir en el mercado”.

La corporación judicial señaló que si bien el Inpec para ofrecer el servicio de telefonía a las personas privadas de la libertad suscribe contratos, ello no significa que se pueda fijar “un cobro por minuto superior al fijado por la CRT y superior al promedio del mercado”.

Este pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de unos reclusos de los establecimientos carcelarios de mediana seguridad de Acacías – Meta y Cómbita – Boyacá, quienes calificaron como “deficiente” el servicio de llamadas al indicar que “se caen, no se pueden realizar llamadas a líneas gratuitas y las tarifas cobradas por minuto son superiores a las establecidas por la normativa expuesta”.

En ese punto se indicó que “la Sala comparte las consideraciones en el sentido que el derecho colectivo de los consumidores y usuarios de las cárceles de Cómbita (Boyacá) y Acacías (Meta) se encuentra vulnerado, porque las tarifas establecidas para el cobro del servicio de telefonía exceden los topes establecidos por la CRC”.

“Se determinó que el servicio de telefonía prestado a las personas privadas de la libertad en los establecimientos carcelarios está sujeto a los topes tarifarios fijados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En tal sentido decidió: “Exhortar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que verifique el cumplimiento de las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación en Comunicaciones para la prestación del servicio de telefonía al interior de las cárceles en el país” añade el fallo.

No obstante, recordó el Consejo de Estado que si bien “el servicio de telefonía al interior de las cárceles es un servicio especial que se presta de acuerdo con las circunstancias particulares de los reclusos”, ello no significa que las comunicaciones tanto verbales como escritas no estén “sujetas a limitaciones y controles encaminados a garantizar la seguridad carcelaria y la prevención de delitos o alteraciones del orden”.

“El Inpec puede suscribir contratos que tengan por objeto la prestación del servicio de telefonía en los cuales se contemple la implementación de redes, programas, software y aparatos que cumplan con las condiciones especiales para garantizar la seguridad al interior del respectivo establecimiento, por lo que las llamadas podrán ser controladas, monitoreadas e inclusive bloqueadas por las autoridades carcelarias con el fin de garantizar la seguridad” agrega el fallo.

Paola Santofimio – CM&

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