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Inpec debe respetar libertad de culto o creencias de personas privadas de la libertad: Corte Constitucional

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Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional al recordar que las personas privadas de la libertad no pueden ser objeto de constreñimientos arbitrarios, injerencias indebidas o prohibiciones injustas en el desenvolvimiento interno y externo de su vida como seres religiosos.

El alto tribunal indicó que las autoridades públicas están en la obligación de asegurar que los reclusos puedan profesar sin interferencias sus referencias de fe. Por lo que afirmó que se necesita la adopción de medidas que eviten la afectación o discriminación de la libre expresión religiosa de los reclusos.

El pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar el caso de dos internos a quienes las autoridades penitenciarias les irrespetaron sus manifestaciones de fe.

A uno de los tutelantes le quitaron sus dreadlocks (rastas) al momento del ingreso al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal-Casanare pese a su pertenencia activa a la Comunidad Rastafari por más de 14 años donde el cabello constituye un símbolo de sumisión y respeto a Jesucristo y en la que, además, se debe llevar una dieta vegetariana. En el segundo asunto, al otro accionante se le negó la posibilidad de ingresar y conservar en la celda del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita-Boyacá una imagen del Divino Niño Jesús que solicitaba para ejercer su devoción y adoración por una figura sagrada de la Iglesia Católica a la que pertenece hace más de 20 años.

Indicó la Corte que en ambos casos existió “una restricción injustificada a la libertad religiosa y de cultos de los actores pues no se advirtió por qué la intervención estatal en sus creencias más profundas, fijas y sinceras resultaba necesaria para garantizar el cumplimiento de intereses jurídicos legítimos, esto es, la búsqueda de condiciones de seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica en las prisiones”.

Mucho menos, se indicó por qué era imposible considerar medidas alternativas para asegurar la manifestación espiritual de los ciudadanos, respetando el orden general requerido en un establecimiento de reclusión.

Es decir, medios alternos a su alcance menos gravosos para la libertad y proporcionados al beneficio buscado por las cárceles.

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