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Eps no pueden negar pago de incapacidades médicas a afiliados que estén en mora

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Eps no pueden negar pago de incapacidades médicas a afiliados que estén en mora

Al fallar una tutela la Corte Constitucional advirtió que las Entidades Prestadoras de Salud, no pueden negarse a realizar el pago de las incapacidades médicas si el afiliado se encuentra en mora y esta no ha hecho gestión alguna para cobrar lo adeudado.

Indicó la corporación judicial que “el pago de la las incapacidades médicas no solo debe ser entendido como una simple obligación dineraria u económica, sino que, por el contrario, se constituye en el medio a través del cual un trabajador ve suplido su salario ante la materialización de una contingencia que afecte su salud al punto que se vea imposibilitado para desarrollar sus labores”.

Afirmó el alto tribunal que en aquellos casos en los que las E.P.S. no efectuaron las actuaciones que con ocasión a la mora debían realizar, “resulta necesario concluir que éstas se allanaron y aceptaron el incumplimiento del afiliado y, en ese orden de ideas, no pueden entonces excusarse en la falta de pago oportuno para negarse a pagar el valor de las incapacidades médicas”.

El pronunciamiento se hizo al proteger los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida de un trabajador a quien le diagnosticaron parkinson y cuya Eps se negó a reconocer y pagar el valor de las incapacidades laborales que le fueron prescritas por su médico tratante, “bajo el argumento de la presunta mora en el pago de sus cotizaciones”.

Advirtió la Corte que el pago de la incapacidad médica “se constituye en una garantía para la recuperación de la salud del afiliado, pues a partir de su goce, éste puede reposar y asumir adecuadamente el tratamiento que requiere, sin necesidad de tener que preocuparse por reintegrarse anticipadamente a sus actividades laborales con el objetivo de recibir su sustento diario y el de su familia”.

“Aceptar que las E.P.S. pueden favorecerse de su propia negligencia y beneficiarse de los pagos que los afiliados lleguen a realizar de manera extemporánea y que no fueron objetados por ese motivo, desconocería los principios de buena fe y confianza legítima y terminaría siendo desproporcionado para los afiliados, quienes fungen como la parte más débil del Sistema General de Seguridad Social en Salud” añadió.

 Razón por la que recordó que las E.P.S. “no pueden, con pretexto de la mora en el pago de los aportes a cargo del empleador o del cotizante independiente, rehusarse a cancelar y reconocer una incapacidad laboral por enfermedad general, si obraron de manera negligente para su efectivo pago, o si incumplieron el deber de adelantar de manera oportuna las acciones legales de cobro, incluso con la consecuente oposición al pago extemporáneo”.

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