Envío de fotos íntimas por WhatsApp: Corte Constitucional lanza advertencia
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La Corte Constitucional acaba de preferir un fallo en el que hace advertencia sobre las consecuencias del envío de fotos íntimas a través de plataformas como WhatsApp.
La Corte recibió el caso de una mujer que le revisó el celular al marido y le encontró unas fotos íntimas que le había enviado otra señora con la que presuntamente tenía una relación extramarital.
La esposa ofendida no solo divulgó las fotos por Facebook sino que se fue al trabajo de la dueña de las fotos y exhibió las imágenes con sus compañeros.
Esto es lo que dice la Corte Constitucional sobre este tipo de casos:
El enojo o la contrariedad que puede generar en una persona, que tiene una relación de pareja, encontrar fotografías íntimas de una tercera persona en un teléfono móvil, es comprensible en términos emotivos y humanos, pero no autoriza a esa persona para proceder por sí y ante sí, a apropiarse de dichas fotografías, ni mucho menos a publicarlas o exponerlas”, se lee en el fallo del Alto Tribunal.
La Corte también hizo una advertencia para quienes se envían voluntaria y conscientemente fotos de sus partes íntimas por WhatsApp, dicen que no hay control.
La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, de imágenes o de vídeo, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario que es lo esperable y por terceras personas.
El Alto Tribunal advierte que en estos casos en los que se envían fotos íntimas a terceros puede haber consecuencias jurídicas y puede haber una afectación a la salud mental de las personas que aparecen en estas imágenes.