Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.220,68
  • Euro$ 4.682,19
  • MSCI COLCAP1.313,16
  • Petróleo (Brent)US$ 69,8
  • Petróleo (WTI)US$ 66,56
  • Café (lb.)US$ 2,47
  • Oro (oz.)US$ 2.536,80
  • UVR$ 375,71
  • DTF E.A. (90d)9,85%
Empresas

¿Declaración de renta a la vista? No le tenga miedo: cinco recomendaciones de Bancolombia

El 12 de agosto inicia la temporada de declaración de renta en Colombia. Aquí, algunos tips de la entidad bancaria para las personas que deben cumplir con la obligación.

Publicidad
¿Declaración de renta a la vista? No le tenga miedo: cinco recomendaciones de Bancolombia

Ante el inicio de la temporada de declaración de renta en Colombia, programado para el próximo 12 de agosto, Bancolombia ha emitido una serie de recomendaciones dirigidas a personas naturales que deben cumplir con esta obligación tributaria correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

La entidad financiera resalta la importancia de estar informado sobre los requisitos, deducciones y plazos para evitar sanciones y optimizar la situación fiscal de los contribuyentes.

Las claves

1. Revisión de requisitos y topes para declarar:

No todas las personas están obligadas a presentar la declaración de renta. Es necesario cumplir con ciertos requisitos, como haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000, provenientes de diversas fuentes, o tener un patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000. También se consideran otros criterios, como consumos mediante tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $59.377.000, ser responsable del IVA o tener ingresos provenientes del exterior. Bancolombia sugiere utilizar su Sucursal Virtual para consolidar los certificados tributarios y registros necesarios.

2. Consideración de las ganancias ocasionales:

Las ganancias ocasionales son un impuesto complementario sobre la renta que se declaran en el mismo formulario, con una tarifa del 15% tras la última reforma tributaria. Este impuesto se aplica a eventos económicos especiales, como la utilidad en la venta de activos fijos poseídos por al menos dos años. Existe un beneficio especial para las primeras 5.000 UVT, que representan aproximadamente $212.000.000, de la ganancia obtenida por la venta de un inmueble, siempre que los fondos sean depositados en una cuenta AFC, utilizados para comprar otra vivienda o para pagar un crédito hipotecario o leasing habitacional relacionado con la propiedad vendida.

3. Deducciones y rentas exentas:

Las deducciones son gastos permitidos por ley que se pueden restar de los ingresos, mientras que las rentas exentas son ingresos no sujetos a impuestos. El valor máximo a descontar entre ambas es de $56.832.000 o el 40% del ingreso neto. Para aprovechar estos beneficios, es fundamental contar con los documentos o soportes adecuados. Las deducciones pueden incluir intereses de préstamos de vivienda, seguros de salud y medicina prepagada, intereses en créditos Icetex, y un porcentaje del Impuesto al Movimiento Financiero (GMF), entre otros. Por su parte, las rentas exentas pueden incluir aportes a pensiones voluntarias y cuentas AFC, cesantías, indemnizaciones por accidentes de trabajo, y la renta exenta laboral del 25% sobre el salario.

4. Deducciones por dependientes:

Los dependientes pueden incluir hijos hasta 18 años, hijos de 18 a 25 años que estén estudiando, cónyuge, padres o hermanos sin ingresos, así como personas dependientes debido a factores físicos o psicológicos. La deducción por dependientes tiene un límite de hasta $16.000.000 o el 10% del ingreso. Además, se podrán deducir hasta 72 UVT ($3.054.000) por cada dependiente adicional, con un máximo de 4 dependientes.

5. Ahorro programado para el pago del impuesto:

Bancolombia recomienda, en su comunicado de prensa, utilizar mecanismos de ahorro programado para asegurar la liquidez necesaria para el pago del impuesto de renta. También sugiere considerar inversiones destinadas exclusivamente a este fin. La entidad recuerda que presentar la declaración de renta después de la fecha límite puede resultar en sanciones e intereses de mora, cuyo monto dependerá del tiempo de retraso. Por ello, es aconsejable consultar con un contador o asesor tributario para validar la información y adaptarla a la situación económica específica de cada contribuyente.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News