Publicidad
Cargando...
Noticias

Demostraciones de afecto entre parejas del mismo sexo no deben ser sancionadas: Corte

Publicidad

La Corte Constitucional le dio la razón a una pareja del mismo sexo que interpuso una tutela por la discriminación de la que fueron víctimas en un establecimiento comercial en Barranquilla.

Según la pareja, el dueño de una licorera les llamó la atención por las manifestaciones de amor al interior de su establecimiento y les dijo que se reservaba el derecho de admisión, lo cual, aseguran, constituye un acto discriminatorio y afecta su dignidad humana.

En primera instancia, un juez de Barranquilla negó la tutela pero la Corte Constitucional ordenó revocarla al encontrar que efectivamente hubo una violación de los derechos de la pareja.

El alto tribunal señaló que las manifestaciones de afecto de una pareja no configuran un acto que deba ser sancionado legalmente por las autoridades, pues no implicaron actos de un alto contenido íntimo, sexual o de naturaleza obscena, lo cual hubiera habilitado al administrador del local para exigir el cumplimiento de las normas básicas de comportamiento.

“Los besos y otras manifestaciones de afecto como sería tomarse de la mano, caricias faciales y palabras cariñosas entre las parejas que se quieren, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa, o como las que se prodigan los padres e hijos, son la más genuina expresión de la naturaleza humana, de la exteriorización de los sentimientos que surgen a partir de una elección específica de vida, amparada por el ejercicio de su libertad individual, su dignidad, su libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no ser molestado en sus esferas más íntimas de existencia, lo que les permite realizarlo públicamente y no de manera escondida u oculta”, indicó el fallo.

La Corte aclaró que el administrador no podía imponer algún tipo de limitación, restricción o llamado de atención a los visitantes del establecimiento que presta sus servicios al público en general, pues las manifestaciones de amor no implicaron el desconocimiento de alguna norma de policía ni alteraron el orden público.

“Existe una obligación constitucional, legal y reglamentaria de los particulares en la garantía de los derechos fundamentales de las personas que acceden a los servicios ofrecidos por los comerciantes”, sostuvo la Corte en su fallo.

Finalmente, los magistrados hicieron un llamado de atención frente al lenguaje utilizado por algunas personas, el cual puede constituir una forma de discriminación que está prohibido por la Constitución.

“El lenguaje no es únicamente una herramienta para crear símbolos e interpretarlos. Su alcance no se limita a la descripción de hechos ni a ser un medio de comunicación formal. También tiene capacidad de crear realidades, de construirlas o perpetuarlas, pues la cultura y el poder se moldean, en muchas ocasiones, desde los términos en los que se desarrolla una expresión o discurso”, puntualizó la Corte.

Nancy Torres Leal

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News