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Corte Constitucional falla a favor de una ‘superabuela’

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Corte Constitucional falla a favor de una ‘superabuela’

Al fallar una tutela la Corte Constitucional estudió el caso de una mujer de la tercera edad que desde hace tres años, asumió el cuidado de sus tres nietas, luego de que su hija falleciera. La pensión de sobreviviente a la que las niñas tendrían derecho no se les reconoció, pues le fue otorgada a su padre quien no les envía dinero, estando 100 % al cuidado de su abuela materna.

La mujer afirmó ante la corporación judicial que a sus nietas se le vulneraron sus derechos fundamentales por lo que solicitó que sea a ellas a quienes se les reconozca el pago de la mesa pensional.

El alto tribunal al revisar el caso estableció que la abuela ayudó a cuidar a las niñas desde antes del fallecimiento de su madre y, desde su muerte y ante el abandono del padre, asumió su cuidado integral. Posteriormente, ante el ICBF, el padre cedió la custodia de sus hijas en favor de la abuela. Y sumado a lo anterior, el padre no demostró el cumplimiento de su deber de alimentos para con sus hijas e, incluso, recibía el pago de las mesadas pensionales (50 %) a favor de aquellas, sin entregárselas o invertir en ellas.

Igualmente la Corte evidenció que al momento de la muerte de la madre de las menores, no existía la convivencia, la solidaridad, el apoyo mutuo, características que definen una comunidad de vida y determinan la consecuente calidad de compañero permanente requerida para acceder al beneficio pensional.

En consecuencia, la Corte concedió la protección, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social y ordenó el reconocimiento y pago del 100 % de la mesada pensional como únicas beneficiarias a las 3 menores, en calidad de hijas de la causante.

De otra parte, la Sala de Revisión advirtió que resultaría inconstitucional reconocer el pago de dichas mesadas pensionales al padre de las niñas, “lo cual impondría obstáculos a las niñas para el disfrute de sus mesadas pensionales, dejándolas desprotegidas y produciendo una situación de inminente perjuicio y vulneración iusfundamental al mínimo vital y seguridad social.”

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