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Consejo de Estado reitera que solo el legislador puede restringir manifestaciones

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Consejo de Estado reitera que solo el legislador puede restringir manifestaciones

El Consejo de Estado asegura que solo el Congreso puede limitar las manifestaciones, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara suspenderlas el 28 de abril en el marco del Paro Nacional para respetar las medidas de bioseguridad debido al COVID.-19

Luego de resolver 22 acciones de Tutela en contra de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó suspender las manifestaciones en el marco del paro nacional. El alto tribunal señaló que:

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“Los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador”.

“La pretensión de dictar un decreto   restringiendo las manifestaciones es una pretensión ilegal contraria al derecho internacional y contraria a la constitución política”.

Luego de que el ministro de Interior, Daniel Palacios anunciara la modificación al Decreto 003/2021 que dice que NO es manifestación pacífica, cuando se obstaculizan las vías o infraestructura.

“No constituye manifestación pacífica aquellas que promuevan el empleo de medios para obstaculizar de manera temporal o permanente las vías o el transporte”.

El alto tribunal le dio la razón a los tutelantes que dicen que vía decreto o decisión judicial no se pueden limitar las manifestaciones.

“El fallo del consejo de estado se deja claro que las limitaciones de la reunión manifestación y protesta solamente son válidas si provienen del congreso de la república, el señor ministro tiene la libertad de decidir si quiere prevaricar, delinquir o por el contrario si como funcionario público decide ajustarse a la ley, cumplir la constitucional y el derecho internacional”

El Consejo de Estado también le ordenó al tribunal que no vuelva a incurrir en este tipo de decisiones.

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