Congreso deberá establecer pautas para fijar sobretasa a la gasolina
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La Corte Constitucional le dio dos años al Congreso de la República para que mediante una ley cree una fórmula que permita calcular el precio de los combustibles.
La decisión fue adoptada luego de que ese tribunal tumbara el artículo 121 de la ley 488 de 1988 que facultaba al Ministerio de Minas y Energía para establecer la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM.
Según el demandante, la ley le concedía al Ministerio la potestad de fijar el valor de referencia de los combustibles sin que existiera ninguna directriz o parámetro legal.
El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, explicó que le corresponde al Congreso y no al Ministerio de Minas fijar las pautas para definir el precio de referencia de la sobretasa a la gasolina.
“Los criterios para determinar la base gravable debe establecerlos el legislador, pero en este caso lo establecía el Ministerio de Minas con una certificación mensual sobre el valor de referencia de la gasolina y, sobre esa base, se calculaba la sobretasa a la gasolina. La Corte dice es que el Congreso debe fijar las bases de cálculo de la base gravable y no dejarle eso a la discrecionalidad del gobierno”, explicó el presidente de la Corte.
El magistrado Linares agregó que si el Congreso no se pronuncia sobre el tema en los próximos dos años, no habría manera de hacer el cálculo de la sobretasa a la gasolina.
“Si no se legisla, la norma saldría del ordenamiento y no habría cómo calcular esa sobretasa, por eso es responsabilidad del Congreso de la República fijar las pautas con base en las cuales se fije la sobretasa a la gasolina, no lo puede hacer la Corte ni el Ejecutivo, es el Congreso la entidad competente”, puntualizó el magistrado.
Por ahora, el cálculo se seguirá siendo como lo señala el artículo 121 de la ley, es decir, con una certificación mensual del Ministerio de Minas.