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Con ajustes, Ley Estatutaria de la JEP tendría bendición de la Corte Constitucional

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Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional fue repartida la semana pasada la ponencia sobre la revisión de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El alto tribunal deberá decidir si acoge la postura del magistrado Antonio José Lizarazo quién en el documento de más de 800 páginas, da su visto bueno a esa ley, pero con algunas condiciones y otras inexequibilidades.

En el proyecto de fallo conocido por CMI, el magistrado Lizarazo toca varios puntos esenciales tanto de la ley como del Acuerdo de Paz, entre ellos, la noción de “mayoría absoluta”, la extradición, los delitos sexuales y las inhabilidades que se establecieron para los aspirantes a magistrados de la Jurisdicción de Paz.

EXTRADICIÓN

El magistrado afirma que la prohibición que se estableció de extraditar a exintegrantes de las Farc que se acojan a la JEP es constitucional, toda vez que cumple, “el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas” en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

No obstante, toca un punto fundamental y es la extradición de quienes cometan delitos después de la firma del Acuerdo de Paz (1 de diciembre de 2016), en este punto, resalta la ponencia, que en esos casos se debe privilegiar la investigación y juzgamiento en Colombia por parte de la justicia ordinaria de las conductas posteriores a la firma del Acuerdo, sin que ello signifique “excluir la posibilidad de la extradición”.

Agrega que se podría diferir la extradición de las personas solicitadas mientras estén ofreciendo verdad ante el SIVJRNR, es decir, no conceder la extradición de personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecerla. Esto con el fin de proteger y garantizar los derechos de las víctimas.

DELITOS SEXUALES

Este es otro de los temas claves de la Ley Estatutaria de la JEP, pues se establece cómo procederá la justicia en los casos donde ex integrantes de las Farc y miembros de las fuerzas militares cometieron delitos sexuales contra la población civil, entre ellos, los menores de edad.

Resalta el proyecto de fallo, que aquellos delitos tales como “acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual” no serán objetos de amnistías, y la JEP no podrá renunciar a su investigación.

Agrega además que los delitos de carácter sexual cometidos contra los menores de edad deben ser objeto de las penas “ordinarias del Código Penal”, es decir, sin la posibilidad de recibir los beneficios de tratamiento jurídico diferenciado en la Jurisdicción Especial para la Paz.

INHABILIDADES

Igualmente en su proyecto de fallo, el magistrado tumba parcialmente el artículo 100, el cual fija los requisitos para ser magistrado de la Jurisdicción Especial de Paz, específicamente el parágrafo que determina quiénes no pueden aspirar a esos cargos.

Para ello, acoge parte del concepto del Procurador General, Fernando Carrillo, quien considera que ese parágrafo es “inconstitucional” toda vez que fija requisitos posterior a la elección que realizó el Cómite de Escogencia y además limita el derecho al trabajo.

Dicho artículo desde el principio fue objeto de polémica dado a los requisitos que se incluyeron para restringir el acceso a funcionarios de la JEP. En este punto dice el jefe del ministerio público que si bien, se deben fijar una serie de condiciones, ellas no pueden ir en contra vía de la constitución.

Afirmó Carrillo en su concepto enviado en su momento a la Corte Constitucional, que en este caso “es evidente que se establecieron requisitos adicionales con posterioridad a la selección de los Magistrados que se presentaron a la convocatoria” lo cual resulta “particularmente grave”.

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