Juez tumba operador público de transporte de Bogotá por falta de estudios
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El juez sexto administrativo declaró nulo el Artículo 91 del Plan Distrital de Desarrollo que autorizaba constituir un operador público de transporte en Bogotá.
La decisión judicial suspende por ahora la puesta en marcha de “La rolita”, la empresa pública de transporte que ya estaba lista y empezaría a operar con 195 buses, 100 % eléctricos, en el segundo semestre del año en la localidad de Ciudad Bolívar.
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Según el fallo de primera instancia, no se realizaron los estudios previos que justificaran la creación del operador, requisito que está previsto en el Artículo 69 de la ley 489 de 1998.
“Artículo 69 – creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución política”.
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El Distrito apeló la decisión del juez ante el tribunal al considerar que no diferencia entre creación y autorización.
El mismo juez había suspendido el operador público cuatro meses, en esa oportunidad el Distrito apeló y el tribunal tumbó la medida cautelar.