Aprueban nuevo Estatuto de Valorización en Bogotá: obras se podrán pagar cuando estén terminadas
Los pagos para su ejecución no serán por adelantado, solo cuando hayan iniciado las obras o estén terminadas
- Entre Valientes: así decidió sanar Libny Molano, quien sufre extraña condición en su piel
- Video | Hombre se salvó de milagro de ser atacado por un tigre siberiano
Este viernes se aprobó nuevo Estatuto de Valorización en Bogotá.
Las obras se podrán pagar después de ejecutadas, o cuando tengan un avance del 50%.
Habrá un descuento del 10% adicional en el pago de la contribución, para quienes tengan la obra en frente.
También se abre la puerta para la devolución de recursos de obras siniestradas.
Los cambios en los cobros de valorización
Dentro de la baraja de cambios en el nuevo Estatuto de Valorización, destacan:
- La obligación de la administración distrital de presentar proyectos con estudios y diseños definitivos, y la posibilidad de cobrar la valorización a los contribuyentes durante la ejecución de las obras o una vez terminadas.
- Devoluciones a los contribuyentes sobre los recursos no ejecutados en la etapa de construcción, por declaratoria de caducidad de los contratos de obra y/o terminación de los mismos.
- Descuentos especiales para los propietarios afectados por los frentes de obra.
- Fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, integrales e incluyentes durante todo el ciclo de los proyectos.
Los descuentos
Según precisa el Distrito, los comerciantes con predios situados frente a obras tendrán un descuento de hasta el diez por ciento (10%), que estarán sujetos a los análisis que realice la Administración. Estas deducciones podrán acumularse con descuentos por pronto pago. Se precisa que dichos descuentos serían asumidos por el Distrito y no por otros contribuyentes.
El nuevo acuerdo fija un plazo de un año para analizar lo sucedido con las obras de valorización del Acuerdo 724 de 2018.
Las obras deberán estar incluidas en el Plan de Desarrollo Distrital o en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-. Los recursos de financiación tendrán que estar contemplados en el marco fiscal de la administración vigente.