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Advertencia a empresas de servicios públicos por parte de la Corte Constitucional

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Al fallar una tutela la Corte Constitucional hizo una advertencia a las empresas de servicios públicos del país.

El alto tribunal advirtió que no pueden suspender el servicio de forma inmediata por demora en el pago, sin antes establecer si se trata de personas en situación de vulnerabilidad o especial protección.

Indicó que “deben limitar la prestación del servicio mientras se llega a un acuerdo de pago” al recordar que “el derecho de las empresas de servicios públicos domiciliarios a suspender la prestación del servicio no es absoluto, sino que encuentra límites razonables en el respeto por los derechos fundamentales de las personas”.

La corporación judicial advirtió que si bien no está de acuerdo con “la cultura de no pago”, si afirmó que “las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de hacer un estudio de las condiciones propias del usuario antes de proceder a suspender el servicio y, a su vez, el suscriptor tiene la carga de poner en conocimiento de la compañía la concurrencia de las causales”.

El pronunciamiento se hizo al fallar una tutela a favor de un grupo de familias en La Guajira, a quienes la empresa de acueducto les había suspendido el servicio de agua potable por la mora en el pago.

Indicó la Corte que “fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y al agua potable, con ocasión de la suspensión del servicio de acueducto, que decretó la empresa accionada por la mora en el pago de las respectivas facturas” toda vez que no se evaluó sus condiciones de especial protección, máximo cuando en la residencia habitaban menores de edad.

“No obstante en el caso de servicios públicos domiciliarios, en los que se evidencie que habitan sujetos vulnerables, observa la Corte que la facultad de suspender el servicio de acueducto es constitucional pero no absoluta, ya que encuentra límites razonables en los derechos fundamentales de dichas personas, por lo que, no resulta aceptable realizar tal procedimiento si con esto se afectan derechos fundamentales de sujetos en estado de vulnerabilidad, pero sí es razonable cambiar la forma en que se realiza el suministro, para limitarlo a la cantidad mínima de agua mientras se realiza un acuerdo de pago y se cancela la deuda”, agregó.

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