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Advertencia del Consejo de Estado sobre realización de consultas mineras

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Advertencia del Consejo de Estado sobre realización de consultas mineras

Al fallar una tutela el Consejo de Estado afirmó que para poder realizarse una consulta minera en determinado sitio del país, debe haber primero una concertación entre las autoridades municipales y gubernamentales, por tratarse de la explotación de recursos naturales no renovables.

Indicó el alto tribunal que la consulta popular tiene límites respecto de los asuntos que pueden someterse a consideración del pueblo, según los cuales, “las actividades relacionadas con la exploración y la explotación de los recursos naturales no renovables del Estado, no son competencia únicamente del nivel central (Nación) ni del descentralizado territorialmente (departamentos y municipios) ni de la ciudadanía, sino que, por el contrario, por la implicaciones que tiene en la práctica compete a todos los niveles”.

Señaló la corporación judicial que se concluye que en materia de planificación, aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, al ser una actividad multidimensional, “es claro que las competencias están distribuidas tanto en el nivel central como en el nivel territorial, las cuales deben sincronizarse en aplicación de los criterios referidos con anterioridad y la efectividad de los mismos implica la realización de un proceso de concertación”.

El pronunciamiento lo hizo al fallar a favor de una tutela presentada por el Ministerio de Minas y Energía contra el fallo que profirió el Tribunal Administrativo de Santander en el cual dio vía libre a la consulta popular en el municipio de El Peñón – Santander, por presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. 

Indicó el Consejo de Estado que “no resulta posible que la planeación, aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales no renovables sea  un asunto susceptible de ser sometido a una consulta popular del orden municipal, sin que previamente se hayan agotado los mecanismos de concertación previstos en las normas constitucionales y en la ley, pues ello desconocería que la autonomía del municipio no es absoluta y debe ser concertada con las autoridades del orden nacional”.

“Una consulta popular en la que se pregunte sobre la procedencia o no de actividades extractivas debe estar precedida de un procedimiento de concertación entre las autoridades nacionales y el respectivo ente territorial”, agregó.

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