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Cómo declarar renta y quiénes deben hacerlo en Colombia en 2024: guía paso a paso

¿Tienes dudas sobre la declaración de renta en Colombia para 2024? No te preocupes, ¡no es tan complicado como parece! 😌Aquí te presentamos una guía paso a paso para que sepas cómo declarar renta y quiénes deben hacerlo este año. ✅

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Cómo declarar renta y quiénes deben hacerlo en Colombia en 2024: guía paso a paso
Calculadora - Matemáticas - Foto: 123RF

La declaración de renta en Colombia trae cambios importantes tanto para personas naturales como jurídicas. La Dian ha establecido nuevos parámetros y fechas límite que todos los contribuyentes deben tener en cuenta para evitar sanciones y cumplir con sus obligaciones fiscales.

Personas Naturales

Para el año gravable 2023, las personas naturales deberán presentar la declaración de renta si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  • 1. Patrimonio Bruto: Si el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2023 supera los $190.854.000. Esto incluye el valor total de bienes como casas, carros y dinero en cuentas bancarias, sin importar si estos activos están financiados mediante deuda.
  • 2. Ingresos: Aquellos con ingresos anuales superiores a $59.376.800, lo que equivale a un promedio mensual de $4.900.000.
  • 3. Consumos con Tarjeta de Crédito: Quienes hayan realizado consumos a través de tarjeta de crédito que sumen más de $59.376.800, independientemente de si pudieron o no pagar la deuda.
  • 4. Compras y Consumos: Si el total de compras y consumos en 2023 excede los $59.376.800.
  • 5. Consignaciones Bancarias: Personas con un acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superior a $59.376.800.

Las fechas límite para la presentación de la declaración de renta para personas naturales están distribuidas según los dos últimos dígitos del NIT. A continuación, se detalla el calendario:

  • 01 y 02: 12 de agosto de 2024
  • 03 y 04: 13 de agosto de 2024
  • 05 y 06: 14 de agosto de 2024
  • 07 y 08: 15 de agosto de 2024
  • 09 y 10: 16 de agosto de 2024
  • 11 y 12: 20 de agosto de 2024
  • 13 y 14: 21 de agosto de 2024
  • 15 y 16: 22 de agosto de 2024
  • 17 y 18: 23 de agosto de 2024
  • 19 y 20: 26 de agosto de 2024
  • 21 y 22: 27 de agosto de 2024
  • 23 y 24: 28 de agosto de 2024
  • 25 y 26: 29 de agosto de 2024
  • 27 y 28: 2 de septiembre de 2024
  • 29 y 30: 3 de septiembre de 2024
  • 31 y 32: 4 de septiembre de 2024
  • 33 y 34: 5 de septiembre de 2024
  • 35 y 36: 6 de septiembre de 2024
  • 37 y 38: 9 de septiembre de 2024
  • 39 y 40: 10 de septiembre de 2024
  • 41 y 42: 11 de septiembre de 2024
  • 43 y 44: 12 de septiembre de 2024
  • 45 y 46: 13 de septiembre de 2024
  • 47 y 48: 16 de septiembre de 2024
  • 49 y 50: 17 de septiembre de 2024
  • 51 y 52: 18 de septiembre de 2024
  • 53 y 54: 19 de septiembre de 2024
  • 55 y 56: 20 de septiembre de 2024
  • 57 y 58: 23 de septiembre de 2024
  • 59 y 60: 24 de septiembre de 2024
  • 61 y 62: 25 de septiembre de 2024
  • 63 y 64: 26 de septiembre de 2024
  • 65 y 66: 27 de septiembre de 2024
  • 67 y 68: 1 de octubre de 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre de 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre de 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre de 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre de 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre de 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre de 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre de 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre de 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre de 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre de 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre de 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre de 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre de 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre de 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre de 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre de 2024

Personas Jurídicas

Para las personas jurídicas, la normativa también trae novedades:

Tarifa del Impuesto: Se ha establecido una tarifa del 35% sobre el valor total del patrimonio.

Es importante que todos los contribuyentes se preparen con anticipación y cumplan con sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y garantizar una correcta presentación de su declaración de renta.

Para obtener más información o asistencia personalizada, los contribuyentes pueden consultar el sitio web de la Dian o comunicarse con un asesor fiscal.

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