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Desde de octubre, contratistas por prestación de servicios pagarán salud y pensión por mes vencido

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A partir de este mes empieza a regir la buena noticia para las personas que trabajan bajo un contrato de prestación de servicios, a quienes les tocaba pagar anticipadamente, de acuerdo con su salario, el respectivo pago para la salud y la pensión.

El decreto ajustado el 23 de julio de 2018 por la exministra de trabajo, Griselda Restrepo y el exministro de salud, Alejandro Gaviria se determinó que los contratistas deberán pagar estos aportes los primeros días de octubre sin que le retengan el salario.

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Según el decreto 1273, El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior”.

A partir del primero de octubre se debe efectuar el pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes y desde junio de 2019 la retención y giro de los aportes se hará por retención de nómina. Es decir, pasa a ser responsabilidad de los contratantes.

Para Iván Daniel Jaramillo del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esta medida se ve con mayor notoriedad para quienes a penas van a empezar su contrato bajo esta modalidad, ya que no tendrán que buscar el dinero prestado para que les puedan pagar su salario. No obstante, asegura que sí ayuda a aliviar el flujo de pagos para aquellos que ya son prestamistas. 

Si quiere consultar todo el decreto en este enlace lo puede leer todo

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