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Lo que debe hacer para librarse de las deudas con el ‘gota a gota’ sin problemas

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Lo que debe hacer para librarse de las deudas con el ‘gota a gota’ sin problemas
Foto: istock

Nada más riesgoso en las finanzas personales que caer en la fantasía de dinero fácil, recuerde que como dice un sabio refrán popular, “de eso tan bueno no dan tanto”, por lo que siempre lo primero que debe hacer es sospechar, investigar y asesorarse adecuadamente.

El préstamo ‘gota a gota’ es un crédito rápido, informal e ilegal, que resulta muy atractivo por las personas, ya que el dinero le llega sin mucho trámite y de manera inmediata, eso sí todos saben que las cuotas tendrán un interés muy elevado.

Según un estudio realizado por la Usaid (Agencia para el Desarrollo de EE. UU.) y el Programa Midas (Más Inversión para el Desarrollo Alternativo y Sostenible), encargado por el gobierno reveló que al menos 2,5 millones de hogares que residen en los estratos 1, 2 y 3, y más de 400.000 microempresas, les deben a un amigo, a un vecino, al de la tienda o a una casa de empeño, más de 2,4 billones de pesos.

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Pero aún más sorprendente es que muchas de esas familias y pequeños negocios están dispuestos a pagar tasas de interés por préstamos pequeños de hasta el 300%. Casi diez veces la tasa de usura, situada 28,74 por ciento efectivo anual, por disposición del Banco de la República.

No obstante, muchos colombianos seducidos por el dinero rápido, otros alcanzados por la necesidad o simplemente por no tener una relación con el banco optan por estos prestamos ilegales sin tener en cuenta, además de los intereses altos, los riesgos a los que se expone, tanto la persona, como su familia.

En este mismo estudio, el ex fiscal de la Casa de Justicia de Aguablanca, Élmer Montaña, tiene su propia explicación de lo que sucede con el crédito informal en algunos sectores de Cali y aseguró “Quien acude al ‘gota a gota’ sabe en lo que se mete, pues como los agiotistas no pueden cobrar por vías legales, deben tener la capacidad para hacerlo de otra forma. La gente que se atrasa sabe que tiene que perderse, porque le van a cobrar a las buenas o a las malas”.

¿Qué hacer si ya está con un ‘gota a gota’?

Teniendo en cuenta que los cobros de estos prestamistas son generalmente diarios y que los intereses oscilan desde el 30% a 300%, tenga en cuenta que salir de esto no es fácil, ya que esto se puede convertir en bola de nieve en la que usted siempre tendrá una deuda que pagar.

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La opción siempre será pagar, así tenga que vender un activo suyo o buscar a un familiar, parece obvio, pero lo primero es que no se atrase y sobre todo no lo vuelva a hacer. Ahora, si usted ya revisó sus cuentas y no sabe cómo pagar, lo que debe hacer es buscar un préstamo legal.

Sí, ahora deberá buscar un crédito con un establecimiento bancario, pero tranquilo, tal vez usted no conocía esta opción que creó la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Hacienda y Asobancaria mediante el decreto 2654 de 2014 y es el crédito de bajo monto dirigido especialmente para personas que se encuentren bajo la informalidad y que tengan ingresos bajos.

El crédito, que es ofrecido desde los $100.000 y hasta los dos salarios mínimos mensuales (1’656.232) puede obtener sin mayor papeleo, en un solo día y puede ser cancelado hasta en 36 meses, con el propósito de cuidar el sobreendeudamiento del cliente y generar conciencia sobre el uso responsable del dinero.

¡Ojo! Esta es solo una modalidad de crédito legal y no todos los bancos lo ofrecen, así que averigüe bien si al que usted se dirige tiene este u otro, pero lo que sí es cierto es que cada vez hay más productos fáciles, confiables, con intereses muchos más bajos y con menos trámites.

Por otro lado, si cree que su vida o la de su familia corre peligro, denuncie a través de las líneas 123. Los usureros serán capturados para contrarrestar y extinguir este flagelo.

La usura, es un delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que a la letra dice: “El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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