Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.414,06
  • Euro$ 4.642,10
  • MSCI COLCAP1.395,73
  • Petróleo (Brent)US$ 74,05
  • Petróleo (WTI)US$ 70,01
  • Café (lb.)US$ 2,95
  • Oro (oz.)US$ 2.659,40
  • UVR$ 376,64
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
11:00 am12:00 pm
Entretenimiento

Este es el dinero extra que usted debe recibir antes de que se acabe enero

Publicidad
salario minimo dinero economía plata - foto 123rf

Si usted tiene un contrato de trabajo, tenga en cuenta que en enero usted recibirá un dinero adicional al que normalmente le pagan en su nómina. Se trata de los intereses de las cesantías, los cuales se liquidan una vez al iniciar cada año.

Recuerde que, en su contrato laboral, las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador y es equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado, si es inferior.

Las cesantías son un ahorro que tiene el trabajador para usar solo en estas ocasiones:

  • Cuando esté desempleado.
  • Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos.
  • Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.

No obstante, hay un beneficio que usted sí verá reflejado cada año y son los intereses de las cesantías que son la utilidad sobre el valor de las cesantías.

Estos intereses corresponden al 12% anual y  deben ser otorgados al trabajador a más tardar el 31 de enero sin la intermediación de ningún tercero y cuyo pago no se encuentra establecido para ninguna destinación específica.

Le puede interesar: ¿Cuánto debería ser su salario, según sus estudios y experiencia?

Según la ley 52 de 1975, “a partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme el capítulo VII título VIII parte primera del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial de cesantías, tenga éste a su favor por concepto de cesantía”.

Aunque si por alguna razón usted renunció o fue retirado de su trabajo, los intereses de las cesantías se pagarán en proporción al tiempo de servicio al día de la terminación del contrato.

¿Qué pasa si no pagan?

De acuerdo con esta misma ley, si el empleador no le paga al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados.

¿Cómo calcular el valor de los intereses de cesantías?

La fórmula es sencilla y más si ya completó el año laboral, porque recuerde que este beneficio se hace sobre el valor que le van a consignar de cesantías, que como lo decíamos al principio corresponden a un salario mensual por año de trabajo.

Hagamos un ejemplo: Pedro es administrador de empresas y ya cumplió un año como empleado, él tiene un salario de $1’800.000, por lo tanto, este será el valor de las cesantías que le serán consignadas (porque ya cumplió el año). Ahora, sobre este valor se saca el 12% (Valor de cesantías *12/100) .En este caso los intereses de cesantías serían $216.000.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News