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Decisión 2018

‘Sacerdotes no están exentos de ser jurados de votación’: Corte Constitucional

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‘Sacerdotes no están exentos de ser jurados de votación’: Corte Constitucional

Al fallar una tutela la Corte Constitucional determinó que los ciudadanos independientemente del oficio que tengan deben cumplir con la labor de ser jurados de votación, si fueron escogidos para ello.

Señaló el alto tribunal con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, que  el cumplimiento de tal deber ciudadano “constituye una condición indispensable para el funcionamiento del sistema democrático” al indicar que “los procesos electorales son una serie continua de procedimientos complejos, a través de los cuales los ciudadanos ejercen, mediante el voto, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

Este pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar el caso de Jesús Emilio Velásquez Toro quien en 2016 fue seleccionado como jurado de votación para la jornada del plebiscito. Sin embargo, Velásquez Toro, pidió ser excluido de su designación como jurado, argumentando que ello le impediría oficiar la misa en su parroquia.

Velásquez Toro, en entrevista con CM& indicó que él presentó la tutela por considerar que “los sacerdotes no tenían que estar en mesa de votación (…) porque los domingos son las elecciones y ese día se celebran las eucaristías”.

El sacerdote los domingos debe estar compartiendo con la comunidad (…) pero ahora nos toca ya ir cuando se nos nombre como jurados de votación

agregó.

Precisamente uno de los argumentos que tuvo en cuenta la Corte Constitucional, fue el hecho de que “el cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio de jurado de votación no implica una carga desproporcionada ni lesiva del libre ejercicio de las creencias religiosas. Tampoco resulta incompatible con el ejercicio de otros derechos o la realización de otras actividades”.

“El funcionamiento de los jurados de votación como órganos encargados de las mesas de votación durante la jornada electoral -componente fundamental de la organización electoral-, requiere que los ciudadanos presten dicho servicio sin que, en principio, puedan alegar excusas distintas a las previstas en la ley electoral”, añadió el fallo.

Paola Santofimio

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