Vía libre a ley que prohíbe a personas condenadas ser alcaldes
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La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la Ley 617 del 2000, mediante la cual se modernizó la organización y el funcionamiento de los municipios.
El alto tribunal tomó la decisión al considerar que dicha normativa que fija como inhabilidad para ser alcalde el haber sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, entre otras sanciones, no va en contravía de la constitución.
La corporación judicial no acogió la demanda que fue presentada contra dicha ley, y en la que se argumentaba que se afectaba el derecho al trabajo, a la libertad de oficio y al deber de participar en la vida política, por tener efectos retroactivos.