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Uno, Dos, Tres

Tres | La Corte Constitucional falla sobre las pensiones de los religiosos

Un fallo de la Corte Constitucional fija pautas sobre un importante debate: ¿las Iglesias deben tener relaciones laborales con sus sacerdotes y religiosos? ¿Deben o no pagarles aportes a pensión? ¿El sacerdocio es solo una vocación espiritual o es también un trabajo?

Ante semejantes preguntas, la Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, ha advertido que las Iglesias y confesiones están obligadas a afiliar a sus religiosos al sistema de seguridad social, como trabajadores independientes, desde el año 2005. Precisa el fallo que antes de 2005 dicha obligación laboral con los sacerdotes no existía, era facultativa u opcional.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso de un hombre que fue presbítero y sacerdote de la comunidad salesiana durante 36 años, entre 1961 y 1997; el sacerdote emprendió una batalla jurídica por su pensión de vejez, demostrando que trabajó como docente y rector para la comunidad salesiana, a la que se vinculó desde los 15 años. La comunidad salesiana, dice el fallo, aclaró que el hombre tenía una afinidad religiosa y no era un trabajador, y que el sacerdote suscribió «votos de obediencia, pobreza y castidad» durante sus años de servicio.

La Corte les dio la razón a los salesianos y no tendrá que reconocer los años de cotización que reclamaba su antiguo sacerdote. El sacerdote, además, olvidó sus votos de pobreza.

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