Ñapa | Cambio de doctrina en las condenas por abuso sexual de personas discapacitadas
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Para la Corte Constitucional, si una víctima de abuso sexual está impedida para resistir por su discapacidad física o mental, no hay agravante en la pena para el abusador.
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La Corte dice que si una persona es condenada por abusar sexualmente de otra que está en incapacidad de resistir, no se le puede aplicar el agravante que contempla el Código Penal. La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, señala que, si se aplica el agravante en este tipo de casos, se vulnera el principio contemplado en la Constitución que establece que nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces.
Si yo fuera juez, le aplicaría a quien abuse de una niña incapacitada tres cadenas perpetuas.