Tumban norma que permitía al Gobierno sancionar a distribuidoras de combustibles y biocombustibles
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó los artículos 25 y 26 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, mediante los cuales se imponían sanciones a agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles que infringieran algunas de sus obligaciones tales como no contar con los permisos, licencias o autorizaciones vigentes, no cumplir con las normas ambientales, entre otros, con el objetivo de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente.
El alto tribunal tomó la decisión por considerar que dichas normas vulneran el principio de unidad de materia, es decir, que los artículos no guardan relación con el resto de la ley.
A juicio de los demandantes la norma es clara en advertir que “existe un límite constitucional” cuyo objetivo es “evitar la expedición de normas que no se relacionen con la materia desarrollada en la ley que las contiene, propugnado a la coherencia normativa en el ordenamiento jurídico”.
Uno de los artículos que anuló la Corte Constitucional es el que establecía las sanciones a imponer a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles que incumplieran las órdenes del Ministerio de Minas y Energía.
Dichas sanciones se habían establecido entre los diez y dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes; suspensión del servicio entre diez y noventa días calendario y decomiso administrativo permanente.
Igualmente se anuló la potestad que tenía el Ministerio de Minas y Energía de suspender la actividad de la cadena de distribución cuando pueda derivarse algún daño o peligro, o cuando la actividad se ejerce sin en el lleno de los requisitos, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Con el fin de proteger, prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, actuación y/o daño que atente contra la vida, la integridad de las personas, la seguridad, el medio ambiente o intereses jurídicos superiores.
Igualmente se anuló el artículo 26 mediante el cual se estableció que el Ministerio de Minas y Energía podía imponer administrativamente multas entre dos mil y cien mil salarios mínimos legales mensuales, por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el Código de Petróleos.
En su momento la Procuraduría había solicitado a la Corte Constitucional aprobar dichas normas al argumentar que “al implementar un sistema de sanciones, los preceptos se encuentran insertos en la estrategia de consolidar al sector minero con responsabilidad social y ambiental”.
Agregó el Ministerio Público que tales artículos “buscaban que la actividad minera se desarrolle con responsabilidad ambiental, lo que implica que se tomen los correctivos necesarios”.
“La posibilidad de imponer sanciones por la transgresión de las normas sobre funcionamiento del servicio público de distribución de combustibles líquidos, (…) ayuda a fomentar el máximo aprovechamiento de los recursos naturales”, indicó el órgano de control.