Tribunal Administrativo ordenó levantar el paro en juzgados Civiles y de Familia
El Tribunal falló una tutela radicada un día antes de iniciar el cese de actividades de los juzgados.
- Uno | Alistan artillería jurídica para impugnar fallo contra la primera dama
- Ratifican condena contra el Senado por desconocer la relación laboral con un contratista
La decisión del alto Tribunal radica en una tutela interpuesta por el abogado José Ángel Fonseca ante el Consejo de Estado el pasado 12 de enero de 2016, para el jurista “el servicio de justicia es un servicio público del Estado y por tal motivo no pueden caber los paros y los ceses de actividades”.
Según el fallo del magistrado Freddy Ibarra, los juzgados deben restablecer sus servicios en un tiempo no mayor a 48 horas. “El servicio de justicia es un servicio público esencial del Estado y que no proceden los paros o movimientos o ceses de actividades y le ordena al Consejo Superior de la Judicatura, en un término no mayor a 48 horas, garantice la prestación de servicios en juzgados civiles y laborales que están afectado por el paro realizado por Asonal Judicial“, argumentó el togado.
Actualmente 1.500 empleados y trabajadores de la Rama Judicial se encuentran en cese de actividades por la entrada en vigencia del acuerdo 14442 de 2015 que crea centros de servicios judiciales para la recepción y resolución de los procesos que se encuentran en los despachos judiciales.