Desde este martes comienzan a operar las primeras cámaras para detectar infracciones en Bogotá
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Según lo dio a conocer la Alcaldía de Bogotá, este 29 de octubre comenzarán a operar en Bogotá las primeras Cámaras Salvavidas en el punto de la avenida Boyacá con calle 53 en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur), que detectarán a los conductores de vehículos motorizados (incluidas las motocicletas) que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 km/h), entre otras infracciones.
“Desde este 29 de octubre enviaremos avisos informativos a los infractores invitándolos a respetar las normas de tránsito, pero a partir del 25 de noviembre comenzaremos la imposición de comparendos por exceso de velocidad, SOAT, revisión técnico mecánica, pico y placa y cruzar el semáforo en rojo”, dijo el secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
¿Dónde estarán ubicadas las Cámaras Salvavidas en Bogotá?
Las Cámaras Salvavidas estarán ubicadas en los siguientes 30 puntos y corredores:
¿Cómo se definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas?
La Secretaría Distrital de Movilidad definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas con criterios de seguridad vial, de acuerdo con los índices de siniestralidad vial y el número de personas fallecidas en cada punto o tramo.
¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas?
Las Cámaras Salvavidas detectan las siguientes infracciones:
• C.29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
• D02: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.
• C.35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
• D.04: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.
• C.05: No reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
• C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adopción de cámaras automáticas de velocidad es una de las mejores estrategias para disuadir el exceso de velocidad en la vía.