¿Por qué Petro no dejó a cargo de la presidencia a Francia Márquez y sí a la ministra de Trabajo?
- La CPI emite órdenes de captura contra Netanyahu: Petro califica el fallo como “lógico”
- Revelaciones sobre Petro por una de sus hijas: habló de Uribe y sobre el X del presidente
Ante el viaje del presidente Gustavo Petro a Nueva York para reunirse con el secretario de la ONU, Antonio Guterres, surgieron varios interrogantes en la opinión pública sobre porqué el jefe de Estado no dejó a cargo de la Presidencia del país a la vicepresidenta Francia Márquez.
Petro decidió entregar sus funciones constitucionales y legales a la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, mientras regresa del país norteamericano.
Un comunicado que emitió la Presidencia de la República, en la que anunciaba a Ramírez como reemplazo temporal de Petro de la jefatura de Estado, empezó a sembrar suspicacias en la esfera mediática sobre el papel, el poder y la relevancia de Márquez en el Ejecutivo durante los escenarios en donde Petro sostenga encuentros bilaterales de carácter internacional.
También puedes leer: Carlos Mario Zuluaga es el nuevo nuevo vicecontralor general de la República
¿Qué dice la Constitución?
El artículo artículo 202 de la carta magna colombiana señala: “El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión”. Pese a la precisión jurídica que señala el artículo, dicha situación no se presentó.
“En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período. El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva”, señala el apartado de ley en cuestión.
No obstante, en caso de que el Presidente tenga que realizar un viaje al exterior, la Constitución explica en su artículo 196 que el presidente puede designar como presidente a un ministro afín a su movimiento político.