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Política

Colpensiones deberá crear mecanismo para reclamos de afiliados sobre sus historias laborales

Colpensiones deberá crear mecanismo para reclamos de afiliados sobre sus historias laborales

La Sala Plena de la Corte Constitucional le ha ordenado a Colpensiones que, a más tardar en tres meses, reglamente un procedimiento interno para tramitar las quejas de los afiliados que no han podido pensionarse, debido a inconsistencias o errores en sus historias laborales.

“ORDENAR a Colpensiones que, en el término de tres meses siguientes a la notificación de esta providencia, reglamente e implemente un procedimiento interno para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión”, dice el fallo.

La orden de la Corte, impartida en una sentencia de unificación, pretende que Colpensiones resuelva directamente con sus afiliados los problemas e inconsistencias con sus semanas de cotización, permitiéndoles que presenten pruebas, para no tengan que acudir a largos trámites ante jueces laborales.

“Esta última orden busca garantizar que, a futuro, Colpensiones no sorprenda a sus afiliados con modificaciones unilaterales a su historia laboral, una vez ha comenzado el proceso judicial de reclamación pensional, sin que estos puedan conocer oportunamente las dudas que han surgido sobre su reporte laboral y, de ser el caso, presentar sus propios argumentos y pruebas que corroboren su versión”, dice el fallo.

Colpensiones deberá dar “difusión a este procedimiento a través de los canales idóneos, incluyendo un vínculo informativo dentro de su página web, de manera que los afiliados conozcan cómo funciona el trámite y comprendan sus derechos y deberes dentro del mismo”.

Esta decisión fue adoptada por el caso de una mujer de 70 años, que trabajó en servicios domésticos y que tiene un hijo en situación de discapacidad, a la que le negaron varias veces la pensión debido a que Colpensiones le modificó en tres ocasiones su historia laboral, ratificando que no le aparecía un año entero de cotización entre 1998 y 1999.

“Las administradoras de pensiones no pueden cambiar arbitrariamente la historia laboral. No es admisible que un afiliado reciba una constancia de tiempos de servicios, y luego la misma entidad emisora la modifique súbitamente, sin que el trabajador conozca las razones, ni haya tenido la oportunidad de manifestarse al respecto. El principio de buena fe prohíbe estos cambios intempestivos”, sentenció la Corte.

Noticentro Uno CM& confirmó que Colpensiones le solicitó a la Corte anular este fallo.

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