“Pareja maltratada debe ser reparada económicamente en proceso de divorcio”: Corte Constitucional
La pareja cuando sufra maltrato, ultraje o violencia en general, debe ser reparada económicamente en un proceso de divorcio, sin importar los recursos o ingresos que posea la víctima.
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La pareja cuando sufra maltrato, ultraje o violencia en general, debe ser reparada económicamente en un proceso de divorcio, sin importar los recursos o ingresos que posea la víctima. Así lo señaló la Corte Constitucional, al fallar una tutela presentada por la exmagistrada del Consejo de Estado, Stella Conto Díaz, quien reclamaba ser reparada como víctima de maltrato psicológico y económico por parte de su exesposo Virgilio Albán Medina.
“La mujer violentada es una persona que tenía un sueldo superior a 20 millones de pesos y por lo tanto los jueces de familia consideraban que no había lugar a que se ordenaran alimentos a su favor”, explicó el magistrado José Fernando reyes, ponente del fallo proferido por la Corte Constitucional.
De acuerdo con la Corte, cuando en un divorcio se demuestre la existencia de daños, ultrajes, o maltratos, debe acudirse al sistema interamericano de derechos humanos, que permite a los estados la reparación.
“No es que el juez diga que no tiene un instrumento nacional para ordenar la reparación”, precisó el magistrado Reyes, quien agregó que “el juez de familia puede acudir a un incidente de reparación para fijar los perjuicios”.
En este caso, la mujer invocaba los derechos a vivir libre de violencia, a ser reparada y a no ser revictimizada. La Corte, adicionalmente exhortó al congreso de la república para que regule sobre el tema de violencia intrafamiliar y pidió al consejo superior de la judicatura que capacite a los jueces de familia sobre la tasación de las reparaciones en casos de violación de derechos fundamentales como ocurre en el caso fallado.