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Vox populi: un diálogo intergeneracional en la democracia constitucional

En Colombia, “vox populi” resuena en el recinto del Senado como recordatorio de que la verdadera democracia no solo escucha al votante de hoy, sino que también honra la voz de quienes, en el pasado, ayudaron a construir el Estado.

Jorge Laverde
Abogado constitucionalista

Una de las frases inscritas en el recinto del Senado de la República de Colombia es vox populi, expresión que demanda ser examinada no solo desde la perspectiva inmediata de su vinculación al Congreso, entendido como órgano representativo del pueblo, sino que también exige ser considerada a la luz de la evolución histórica y conceptual que, en materia constitucional, ha experimentado la noción misma de democracia. Este análisis conlleva a la necesidad de establecer si la voz del pueblo debe identificarse exclusivamente con los intereses electorales inmediatos y vigentes, o si, por el contrario, aquella expresión debe comprenderse como el conjunto acumulado de decisiones, consensos y pronunciamientos ciudadanos que, a lo largo del tiempo, han alcanzado la categoría de políticas públicas, convertidas en verdaderas políticas de Estado.

Para abordar este análisis, resulta indispensable determinar si la vox populi continúa siendo aquella voz del ancestro ya fallecido, cuyas decisiones y pronunciamientos contribuyen decisivamente a configurar la realidad política actual, o si, por el contrario, debe entenderse como la expresión del descendiente vivo que, mediante su participación política actual, pretende legítimamente influir en la definición e implementación de nuevas directrices políticas. Frente a esta aparente dicotomía generacional, es relevante concluir que ambas voces—la del ancestro fallecido y la del descendiente actual—no solo coexisten, sino que, además, poseen plena legitimidad dentro del constitucionalismo contemporáneo. Esta afirmación se justifica en el concepto actual de democracia, el cual se aparta parcialmente de aquella visión tradicional y clásica que la entendía como el simple resultado de una mayoría numérica o matemática; por el contrario, actualmente se reconoce que dicha mayoría solo alcanza plena legitimidad democrática cuando incorpora a la minoría o a la oposición. Aplicado este razonamiento al caso bajo análisis, se debe entender que la mayoría del pasado debe integrar, a efectos democráticos, a la minoría del presente y, de manera inversa, la minoría histórica estar incluida en la mayoría vigente. En este orden de ideas, la histórica distinción conceptual entre el gobierno del pueblo y el gobierno de la ley se supera con el gobierno constitucional, pues este conjuga simultáneamente la participación electoral vigente, las decisiones consolidadas en políticas de Estado, y la inclusión efectiva no solo de minorías y mayorías electoralmente vigentes, sino también de aquellas mayorías y minorías que tuvieron presencia significativa en el debate político-institucional del pasado.

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