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Conversaciones pendientes: el beneficio político de condenar sin pruebas

Carlos Enrique Moreno
Miembro del consejo directivo del ICP

Iván Cepeda cimentó su carrera política en tres pilares: exonerar a las FARC, elegir a Petro y condenar a Uribe. Para ello, recorrió cárceles fungiendo de defensor de DD. HH., construyó testimonios a su medida y se alió con reclusos sedientos de rebajas como Juan Guillermo Monsalve, condenado a 40 años por secuestro extorsivo, desmentido sin titubeos por su padre y hermano, campesinos íntegros. Monsalve lleva 17 años recibiendo giros, promesas de asilo y hasta una finca con procedencia sin esclarecer. Incluso su abogado, Héctor Romero, admitió en el juicio que Monsalve adaptó versiones e intentó ingresar sin éxito a Justicia y Paz y luego a la JEP, todo en búsqueda de rebajas punitivas; además, que la esposa de Monsalve, Deyanira, le mintió reiteradamente sobre el “reloj espía”. ¿Cabe hablar entonces de un testigo libre de intereses, o más bien de un testimonio útil para quien lo favoreció?

Junto a Monsalve figura Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, otro mitómano con prontuario, quien incriminó falsamente a su pareja para perjudicarla penalmente. En el juicio sostuvo que recibió giros del abogado Cadena, pero también se demostró que Uribe supo de esto diez meses después, y que cuando se enteró, lo reprochó. En ese momento, Cadena llevaba más de un año sin prestarle servicios.

No puede ignorarse que gran parte del proceso se apoyó en más de 20.000 interceptaciones sin orden judicial al celular de Álvaro Uribe, violando el derecho a la intimidad y la garantía de confidencialidad abogado-cliente, según sentencia C-301 de 2012. Incluso así, la analista de la Fiscalía, Carolina Vargas, declaró que nunca escuchó que se pidiera mentir o callar. ¿Puede armarse un caso con pruebas nulas de pleno derecho, o con grabaciones que peritos de la misma Fiscalía confirmaron que fueron alteradas?

En el plano jurídico, el fraude procesal exige dolo directo, es decir, voluntad y conocimiento. Si se probó que Uribe desconocía las gestiones de Cadena y que al saberlas las rechazó, ¿dónde queda la determinación dolosa? Más aún cuando todos los testigos afirmaron que nunca se les pidió mentir o callar. ¿Dónde está la intención delictiva? No hay prueba válida para condenarlo. Y la Corte Suprema ha dicho con claridad: “Si de la prueba no se adquiere certeza, la absolución se torna inexorable por mandato legal”. ¿Por qué cambiar ahora?

Dos fiscales solicitaron la preclusión, pero un tercer fiscal, nombrado y promovido por Montealegre, lo acusó. Luego con Marlene Orjuela, discípula de Montealegre, quien es parte del proceso como presunta víctima, se pidió condena. En los alegatos de conclusión, Orjuela incurrió en tergiversaciones, atribuyó frases no dichas, alteró fechas y desconoció principios elementales de congruencia procesal, contrariando los artículos 114 y 115 de la ley 906 y 250 de la Constitución. Hoy la esperanza de justicia recae en la juez Sandra Heredia. Confiemos que analice las pruebas con detenimiento y falle en derecho.

Si condenan a Álvaro Uribe no será por un delito: será por sus ideas, por haber derrotado las FARC, por venganza de algunos paramilitares extraditados, y por favorecer a Iván Cepeda. Pero esa infamia constituirá el más escandaloso caso de politización de la justicia en Colombia y el principio del fin de la democracia.

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