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Tribunal Superior de Medellín prohíbe traslado de pensionados a Colpensiones

Tribunal Superior de Medellín prohíbe traslado de pensionados a Colpensiones

Los 18 magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de unificación, cerraron la posibilidad que pensionados del régimen de ahorro individual se trasladen a Colpensiones. Con solo haber recibido una mesada, no se podrán cambiar de régimen pensional.

“Los pensionados tendrán claridad de que si se trasladan al régimen de prima media con prestación definida pueden lograr la ineficacia siempre y que no hayan entrado al disfrute pensional, es decir no hayan recibido la primera mesada pensional”, indicó el magistrado Víctor Hugo Orjuela, presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

El fallo puede ser adoptado en el resto del país.

“Esta buena práctica en la justicia puede de aquí en adelante ser replicada, utilizada por los demás tribunales superiores”, agregó Orjuela.

Quienes aún cotizan en régimen privado y les falte más de 10 años para pensionarse, sí pueden pasarse a Colfondos.

“Una mujer de 47 años puede trasladarse válidamente entre uno y otro fondo o un hombre de 52. El traslado lo permite la ley”, manifestó Orlando Gallo Isaza, magistrado Ponente.

La Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse sobre el tema.

“Ahora le decimos, Corte usted ha sido clara en el punto de los afiliados, pronúnciese sobre los pensionados”, añadió Gallo Isaza.

Para el Tribunal de Medellín el cambio de pensionados al régimen público afecta las finanzas del Estado como garante del sistema pensional y a las aseguradoras que expiden la renta vitalicia.

Yolanda Bedoya

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