Millonaria sanción de la SIC por violación a libre competencia en sector aseo en Yumbo
Este tipo de multas marcan un precedente importante y dejan claro que ningún municipio puede evadir las reglas de competencia.
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El pasado 16 de mayo, la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), impuso una serie de sanciones económicas por más de mil millones de pesos en el Valle del Cauca, por prácticas que habrían vulnerado el régimen de libre competencia en la prestación del servicio público de aseo de Colombia.
En otras palabras, la Resolución N.º 22250 del 22 de abril de 2025, dice que los municipios no pueden entregar directamente los usuarios a otra empresa de aseo cuando se acaba un contrato. Antes deben realizar una convocatoria que sea pública y transparente, como una licitación, o contar con una autorización legal específica.
Sin embargo, en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, protagonistas de la sanción, las autoridades habrían entregado el servicio de aseo directamente a otra empresa sin seguir el conducto regular. Según la SIC, este proceso habría sido ilegal e iría en contra de la libre competencia, perjudicando tanto a otras empresas como a los mismos usuarios.
Estas fueron las sanciones impuestas:
- Alcalde del municipio de Yumbo (como persona natural): $60.111.353
- Municipio de Yumbo (persona jurídica): $920.915.584
- Empresa de servicios públicos de aseo de Yumbo (ESP): $316.683.966
- Gerente de la empresa (persona natural): $1.346.535
Este tipo de multas marcan un precedente importante y dejan claro que ningún municipio puede evadir las reglas de competencia. Además, también funciona como un llamado de atención o advertencia para los alcaldes y gerentes de empresas de servicios públicos que no estén dispuesto a acatar la ley.
La medida ratifica lo dispuesto en la Resolución No. 53933 de 2024, donde la SIC determinó que resulta completamente ilegal que los municipios, al finalizar contratos de operación o concesión en los que no existen áreas de servicio exclusivo, reasignen de manera automática y unilateral los usuarios que eran atendidos por un operador a sí mismos o a un tercero, sin mediar un proceso de competencia transparente o una autorización legal expresa.