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SIC impone sanciones históricas a Fintech por anomalías en operaciones de financiación

La SIC podrá interponer medidas cautelares de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico hasta por 30 días

SIC impone sanciones históricas a Fintech por anomalías en operaciones de financiación
Foto: SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- impuso sanciones históricas al comercio Fintech, tras conocer múltiples denuncias
presentadas por consumidores, sobre irregularidades en sus operaciones.

Según expone la Superindustria, las quejas tienen que ver con el “presunto cobro de intereses por encima del límite legal permitido,
cobro de valores no adeudados y de conceptos no informados previamente, difusión de la información del crédito del consumidor con sus conocidos, desembolso de una suma inferior al valor del crédito aprobado, así como la inclusión de cláusulas abusivas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011″.

Por ello, la SIC podrá interponer medidas cautelares de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico hasta por
30 días, prorrogables por 30 días más, “cuando existan indicios de que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores”.

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De otro lado, también se dictaron medidas “para instruir a las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones mediante sistemas de financiación a través de Fintech.

En ese sintido, la SIC le pidió a las personas naturales y jurídicas que otorguen operaciones de crédito a través de medios tecnológicos:

  • “1. INFORMAR a los consumidores al momento de celebrar el contrato y por escrito sobre la tasa de interés remuneratoria y la tasa de interés moratoria expresadas en términos de tasa efectiva anual, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y valor de cada una”.
  • “2. LIQUIDAR el interés moratorio solo respecto a las cuotas atrasadas y que se brinde información suficiente sobre las cesiones de crédito a terceros, los títulos valores, garantías otorgadas, el derecho que tienen los consumidores a realizar pagos anticipados sin que se generen sanciones y los valores o gastos adicionales a la operación de crédito, como lo pueden ser estudios de crédito, seguros y garantías, la modalidad del crédito y las indicaciones sobre los gastos de cobranza”.
  • “3. ABSTENERSE de realizar cobros bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación frente al consumidor y terceros, so pena del ejercicio de las facultades sancionatorias de esta entidad y los traslados que en razón de su competencia deban surtirse en otras dependencias, como la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”.
  • “4. GARANTIZAR que el servicio ofrecido no cause daño a la integridad del consumidor y que su prestación se dé con las características informadas. Así mismo, que la información a suministrar sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano, y que excluyan de sus contratos toda cláusula considerada como abusiva”. 

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