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Corte ‘endurece’ requisitos para demandar los traslados de régimen pensional

Se endurecen los requisitos para las demandas laborales en las que se piden anular vinculaciones a los fondos privados y piden ser trasladados a Colpensiones

Corte ‘endurece’ requisitos para demandar los traslados de régimen pensional

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó un fallo que endurece los requisitos para que los jueces de la República fallen las demandas laborales que han radicado colombianos que piden anular su vinculación a los fondos privados y piden ser trasladados a Colpensiones.

La Corte analizó 25 tutelas de colombianos que querían trasladarse a Colpensiones y que alegaron que no recibieron suficiente información legal, o la llamada ‘doble asesoría’, en el momento en el que firmaron su traslado a los fondos privados. Se trata de casos entre los años 1993 y 2009

¿Qué cambió con este fallo de la Corte? La Corte cambió la regla, o el precedente que venía adoptando la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que establecía que en las demandas que piden anular los traslados pensionales sólo se le exigiera a los fondos privados de pensiones que demostraran si dieron información, o si no la dieron, a sus afiliados.

De ahora en adelante, no sólo se le exigirá a los fondos privados que demuestren si asesoraron a sus clientes, pues los jueces podrán pedirle a los demandantes y a otras partes que entreguen otro tipo de pruebas.

“Al juez corresponderá, seguir cuando menos las siguientes directrices: (i) decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; (ii) valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado; (iii) no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba, dice el fallo.

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Según el expresidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, esta disposición endurece los requisitos para los 27 mil colombianos que, de acuerdo al gremio Asofondos, tienen demandas activas para anular sus traslados.

“Creo yo que le va a pedir más pruebas a los ciudadanos pero depende del juez. La figura le da más autonomía a los jueces para tomar decisiones (…) es difícil porque en realidad antes de este fallo las personas que no habían podido trasladarse sobre todo de los fondos privados a Colpensiones porque no habían recibido la información necesaria podían poner una demanda. Y la obligación del fondo era que el fondo demostrará que sí los había asesorado o no. Entonces la carga de la prueba estaba en las manos del fondo privado”, indicó Olivera.

Según el magistrado ponente de la decisión, Jorge Ibáñez, “no se endurecen los requisitos para resolver los casos en estudio en el periodo 1994 y en el año 2009 porque se trata de aplicar íntegramente lo que la ley establece“.

La ley permite que los colombianos que quieran pensionarse por Colpensiones se puedan trasladar al fondo del Estado diez (10) años antes de que cumplan su edad de pensión.

En esta decisión, la Corte confirmó nueve traslados a Colpensiones que había aprobado la Corte Suprema de Justicia y denegó los demás casos.

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